Este lunes 1 de setiembre entran en vigencia una serie de cambios en la facturación electrónica.
Las modificaciones que presentarán los comprobantes electrónicos principalmente están relacionadas con la estructura del documento electrónico y la información de los datos que se aportan de la transacción.
Dentro de los principales cambios de la nueva versión 4.4 están:
• Incluye el espacio de “Proveedor de Sistemas” para identificar los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos. El proveedor de sistemas debe estar inscrito ante la Administración Tributaria.
• Agrega el “Recibo Electrónico de Pago”, que representa el pago de un comprobante a crédito, específicamente para servicios prestados al Estado y para las ventas de crédito en Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta 90 días.
• Se requiere factura electrónica para servicios transfronterizos, por lo cual se realiza un ajuste en el espacio “Tipo de identificación del emisor” para la factura electrónica de compra, incluyendo los tipos “Extranjero No Domiciliado” y “No Contribuyente”.
• Incluye en “Condiciones de la Venta”, nuevas opciones, como, por ejemplo; “Venta de Mercancía No Nacionalizada”.
• Presenta nuevos medios de pago, como el Sinpe Móvil y plataforma digital.
• Realiza modificaciones en “Código de la tarifa del IVA”, por ejemplo: el código 11 Tarifa 0% sin derecho a crédito, que se utilizará únicamente en aquellos casos en los que se registre la transacción de un bien o servicio no sujeto, pero que no otorga derecho a crédito.
• Para las “Notas de Crédito y Débito” será obligatorio el código CAByS, cuando la misma se encuentre ligada a un comprobante electrónico que contenga código CAByS.
• Incluye “Tipo de Transacción”, para el caso de transacciones con tratamientos tributarios específicos, según la necesidad de las partes, por ejemplo, se puede indicar el tipo de transacción “Mercancía de autoconsumo exento o gravado”.
• Integra nuevas condiciones para los contribuyentes que utilicen el código CAByS de combos/surtidos/paquetes. Es importante recordar que estos códigos se actualizan periódicamente por el Banco Central, por lo cual las empresas deben revisar si se han dado cambios que le afecten.
• El espacio “Naturaleza del descuento”, es de condición obligatoria con esta nueva versión con más de nueve opciones.
Para Dunia Zamora, Presidenta del Colegio de Contadores Públicos, los contribuyentes tienen que revisar estos cambios y cómo podrían impactar en los procesos operativos, sean bienes o servicios, y sin importar el tamaño de la empresa, de ahí la importancia de que lo revisen con su asesor fiscal o un Contador Público Autorizado.
En este sentido recomienda que se deben revisar:
• El registro del “Proveedor de Sistemas” ante el Ministerio de Hacienda.
• Si el contribuyente utiliza el facturador gratuito del Ministerio de Hacienda, debe estar atento a las capacitaciones y comunicaciones sobre TICO-Factura; y recordar que es su responsabilidad guardar los archivos de los comprobantes por al menos 5 años.
• Anotar cada uno de los medios de pago que usen sus clientes. Por ejemplo, cuánto le pagó en tarjeta y cuánto en efectivo; el comprobante electrónico permite anotar más de un medio de pago.
• Tener presente que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 85 bis, sanciona la no aceptación de medios alternativos de pago (las tarjetas de crédito o débito u otros mecanismos de pago, electrónicos o no, garantizados por una institución financiera). Esta infracción se sancionará con una multa equivalente a un salario base, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.
Finalmente, el Colegio de Contadores Públicos indica que si el contribuyente está cumpliendo con sus obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, detallar el medio de pago por Sinpe Móvil o plataforma digital no será un cambio determinante.