Hoy vence plazo para pago de impuestos, tome en cuenta estos consejos con sus cuentas IBAN

Este viernes 24 de octubre vence el plazo para presentar y pagar impuestos correspondientes al mes de setiembre.


La razón del cambio de fecha obedece a la implementación del nuevo Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR, que entró en vigencia el 6 de octubre, por lo que se trasladó por una única vez, el plazo para la presentación y pago de las declaraciones autoliquidativas correspondientes de setiembre 2025, y las declaraciones informativas correspondientes a julio y agosto del presente año. 


Cualquier presentación posterior a esta fecha estará sujeta a las sanciones por omisión o presentación tardía, según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


Por ello, el Ministerio de Hacienda brindó una serie de recomendaciones a los contribuyentes a la hora de realizar los pagos en línea en la nueva plataforma:


Al digitar una cuenta IBAN en la Oficina Virtual (OVi), para pagar sus impuestos, tome en cuenta lo siguiente:


1.- Si el contribuyente es persona física y va a pagar con su propia cuenta IBAN: Registre en la OVi una cuenta que se encuentre a su nombre.

2.- Si el contribuyente es persona física que paga con la cuenta IBAN de otra persona física: El titular de la cuenta IBAN (tercero) debe registrarla en la OVi y autorizar a quienes pueden utilizarla para pagar.

3.- Si el contribuyente es persona jurídica que paga con cuenta IBAN de una persona física: El titular de la cuenta IBAN debe registrarla en la OVi y autorizar a las personas jurídicas que puedan utilizarla para pagar.

4.-Si el contribuyente es persona jurídica que paga con la cuenta IBAN de otra persona jurídica: El representante legal de la cuenta IBAN (tercero) debe registrarla en la OVi y autorizar a las personas jurídicas que puedan utilizarla para pagar.

5.- Si el contribuyente es persona jurídica que paga con su propia cuenta IBAN: El representante legal registra la cuenta IBAN en la OVi y autoriza para pagar.


Formularios comprendidos en la ampliación de plazo


Entre las declaraciones autoliquidativas que podrán presentarse hasta el 24 de octubre de acuerdo con la resolución MH-DGT-RES-0047-2025 se encuentran:

 

•    Declaraciones sobre retenciones e impuestos asociados a servicios digitales transfronterizos

•    Retenciones sobre salarios, jubilaciones y otros pagos laborales.

•    Impuesto al valor agregado.

•    Impuestos sobre rentas de capital mobiliario, inmobiliario, y ganancias de capital

•    Impuesto sobre las utilidades de las loterías nacionales

•    Impuesto selectivo de consumo y otros impuestos específicos

•    Contribución parafiscal a la Cruz Roja

•    Impuesto a la venta y autoconsumo de cemento

•    Impuesto sobre casinos

•    Impuesto a los productos del tabaco

•    Impuesto a los vapeadores y accesorios


Las declaraciones de impuestos presentadas, pero pendientes de pago de periodos anteriores a septiembre 2025, pueden ser pagadas por medio de la plataforma TRIBU-CR con un débito en tiempo real (DTR), o en ventanillas de las entidades financieras autorizadas. Si las declaraciones no han sido presentadas, los contribuyentes deberán declarar por medio de TRIBU-CR.


 Si al presentar las declaraciones le aparecen créditos que no corresponden según su contabilidad, debe presentarse una solicitud de revisión por medio de TRIBU-CR en la sección “Solicitudes y expedientes”, en la opción “Saldos migrados disponibles”.


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