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El poder de la información fiscal
Mucho ojo al calcular los aguinaldos de su personal suspendido
Actualidad Tributaria
jueves, 15 octubre 2020
Opinión
Se acerca la época de cálculos y pago de aguinaldos para las empresas de toda índole, pero en medio de un año tan complicado para los contratos laborales vale recordar que el cálculo de aguinaldo también tendrá que considerar el tipo de jornada laboral que ha tenido el trabajador. Ana Isabel Borbón, especialista en derecho laboral de Actualidad Tributaria, repasa los dos cambios más importantes: ?Este año muchos contratos laborales sufrieron reducciones, recortes o hasta suspensiones. Dependiendo de la afectación, así deberá considerarse el cálculo del aguinaldo, si corresponde?, comenta Borbón. Si los contratos fueron suspendidos, entonces el cálculo del aguinaldo se realizará sólo con la suma de los meses laborados, dividido entre 12. Si la persona laboró, por ejemplo, de diciembre de 2019 hasta abril de 2020, se toma el salario total de esos 5 meses y se divide entre 12. El resultado de esta operación sería el monto de aguinaldo a recibir este año por este trabajador. Sin embargo, podría ser que durante la suspensión, el patrono haya hecho activación temporal de las labores, en cuyo caso deberán sumarse también las sumas recibidas mensualmente por el trabajador, en esos lapsos temporales. Con los contratos reducidos hay que tener algunas consideraciones, según Borbón. ?Los contratos que redujeron su proporción de tiempo laborado, y por ende el monto del pago total, tienen que considerar esta reducción, sumando los salarios realmente percibidos por el trabajador de diciembre 2019 a noviembre 2020 y dividiéndolo entre 12. Es decir, no pueden calcular el aguinaldo con salarios completos, porque el trabajador no recibió ese pago, si no una fracción del mismo?. Para la especialista es vital que los empleadores hagan cálculos correctos para evitarse futuros desacuerdos con sus colaboradores, en momentos donde la economía personal y general está deprimida. También advierte sobre dejar de pagar. ?No tenemos ninguna ley o reforma que posibilite a los patronos a no pagar el aguinaldo o pagarlo en tractos. Por el momento esto no se contempló, por lo que no pagar el aguinaldo o pagarlo en tractos podría acarrear problemas judiciales. Hay que recordar, que en caso de liquidación por despido del trabajador con responsabilidad patronal, las prestaciones si deben hacerse sobre la base del salario anterior a la reducción.?, sentenció Borbón.
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