El uso de WhatsApp, GPS y otras herramientas tecnológicas para comunicarse o dar seguimiento a determinadas actividades de un trabajador no significa, por sí solo, que exista fiscalización superior inmediata de su jornada laboral. La diferencia está en el uso que realmente se haga de esas herramientas y en si existe un control directo sobre la actividad y el tiempo de trabajo.
Este fue uno de los principales temas analizados por la Msc. Ana Isabel Borbón, especialista en derecho laboral, durante un reciente AT Live de Actualidad Tributaria, a partir de una reciente resolución de la Sala Segunda que introduce elementos importantes para analizar cuándo existe realmente una supervisión inmediata.
No toda herramienta tecnológica implica supervisión inmediata
La fiscalización superior inmediata supone que el patrono tiene la posibilidad de vigilar directamente el trabajo que realiza la persona trabajadora: dónde está, qué está haciendo, cómo lo está haciendo y, en general, darle seguimiento directo a la ejecución de sus labores.
Esta situación es diferente cuando se trata de trabajadores que desarrollan sus funciones fuera de las instalaciones de la empresa, como puede ocurrir con trabajadores en teletrabajo, agentes repartidores, vendedores o personas que realizan labores fuera del centro de trabajo.
Precisamente, el análisis realizado durante el Live parte de un caso relacionado con un trabajador que realizaba labores como agente repartidor y utilizaba diferentes herramientas tecnológicas: un dispositivo para registrar información de los clientes, un vehículo con GPS y WhatsApp para recibir y enviar comunicaciones.
El trabajador alegaba que estos mecanismos permitían a la empresa conocer dónde se encontraba y supervisar su actividad, por lo que consideraba que estaba sujeto a una fiscalización inmediata.
Sin embargo, el análisis del caso llevó a una conclusión distinta.
GPS: tenerlo instalado no significa necesariamente que se esté fiscalizando al trabajador
Uno de los puntos relevantes es el uso del GPS.
El hecho de que un vehículo empresarial cuente con GPS no significa automáticamente que el patrono esté fiscalizando la jornada laboral. Debe analizarse para qué se utiliza realmente esa herramienta.
Por ejemplo, durante el AT Live se explicó que una empresa puede contar con GPS en sus vehículos como una medida de seguridad para localizar el automotor en caso de robo. Si el patrono no utiliza la información para controlar la ruta del trabajador, cuestionar sus desplazamientos o imponer consecuencias por la ruta seguida, no necesariamente existe una fiscalización de la jornada.
La situación cambia si el patrono utiliza el GPS para realizar un seguimiento constante de la persona trabajadora y, a partir de esa información, le pregunta por qué se desvió, le exige justificar sus desplazamientos o incluso le impone amonestaciones por no seguir una determinada ruta.
En ese escenario, la herramienta tecnológica deja de ser únicamente un mecanismo de seguridad y puede convertirse en un instrumento de supervisión laboral.
WhatsApp: comunicación laboral no es necesariamente fiscalización
Algo similar ocurre con WhatsApp.
Durante el Live se analizó el caso de un trabajador que utilizaba esta aplicación para enviar fotografías relacionadas con una promoción comercial. Las fotografías permitían a la empresa conocer en cuáles establecimientos se había colocado determinada promoción y cuáles requerían seguimiento.
La diferencia está en el contenido y finalidad de la comunicación.
No es lo mismo solicitar al trabajador información sobre una actividad comercial específica que exigirle reportes constantes para conocer dónde se encuentra, a qué hora llegó, cuánto tiempo permaneció en un lugar, cuál fue su siguiente desplazamiento o qué estaba haciendo en cada momento.
Como explicó la Msc. Ana Isabel Borbón, si el patrono solicita constantemente fotografías con la hora y ubicación únicamente para controlar dónde se encuentra la persona trabajadora, podría existir un mecanismo de fiscalización.
En cambio, si la información solicitada tiene como finalidad dar seguimiento a una promoción, conocer qué clientes fueron visitados o verificar una determinada gestión comercial, el uso de WhatsApp puede mantenerse dentro del ámbito de la comunicación y coordinación laboral.
La diferencia, por tanto, debe analizarse caso por caso.
Supervisar metas no es lo mismo que supervisar la jornada
Otro aspecto importante es distinguir entre el seguimiento de resultados o metas comerciales y la fiscalización directa de la jornada.
Una empresa puede necesitar conocer qué clientes fueron visitados, cuáles aceptaron una promoción o dónde se realizó determinada actividad comercial. Esto no significa necesariamente que esté controlando de manera directa la jornada de la persona trabajadora.
La situación puede ser diferente cuando el patrono empieza a controlar de forma constante aspectos como:
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dónde se encuentra el trabajador;
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con quién está;
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cuántas ventas ha realizado durante el día;
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qué cliente está visitando en determinado momento;
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por qué tomó una determinada ruta;
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por qué se desvió de un recorrido establecido; o
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qué estaba haciendo a una hora específica.
En estos casos, la herramienta tecnológica puede convertirse en un mecanismo de fiscalización efectiva.
El artículo 143 del Código de Trabajo y los trabajadores sin supervisión directa
La distinción resulta especialmente relevante para determinar si una persona trabajadora se encuentra dentro del supuesto contemplado en el artículo 143 del Código de Trabajo, respecto de trabajadores que no están sujetos a fiscalización superior inmediata.
Según lo explicado durante el AT Live, cuando efectivamente no existe esa supervisión directa, se presenta una situación laboral distinta respecto de la jornada, precisamente por la flexibilidad que caracteriza este tipo de funciones.
Por ello, no basta con demostrar que el trabajador utiliza un teléfono empresarial, WhatsApp, GPS, un dispositivo electrónico u otra herramienta tecnológica. Lo determinante es establecer si esas herramientas están siendo utilizadas realmente para fiscalizar de manera directa la prestación del trabajo y la jornada laboral.
¿Y qué ocurre con las horas extra?
El análisis también resulta relevante cuando un trabajador afirma haber laborado horas extraordinarias.
En el caso comentado durante el Live, se explicó que, tratándose de un trabajador comprendido dentro del artículo 143, no basta con afirmar que se trabajó más de ocho horas para considerar que existen horas extra. Debe analizarse el régimen aplicable y, en este supuesto, demostrar que se superó la jornada correspondiente.
La Msc. Ana Isabel Borbón señaló además la diferencia entre una situación extraordinaria y una práctica habitual de prolongación de la jornada, ya que la distribución de la carga probatoria puede variar según las circunstancias concretas del caso.
Por ello, tanto para trabajadores como para patronos resulta fundamental conservar y analizar adecuadamente las comunicaciones, instrucciones y demás elementos que permitan acreditar cómo se desarrollaba realmente la relación laboral.
Las empresas deben definir claramente el propósito de las herramientas tecnológicas
Una de las principales recomendaciones planteadas durante el AT Live es que las empresas tengan claro para qué implementan cada herramienta tecnológica y cómo será utilizada.
Si un vehículo cuenta con GPS exclusivamente como mecanismo de seguridad ante un posible robo, es conveniente que esta finalidad esté claramente definida y comunicada al trabajador.
Pero si, además, la empresa utiliza ese GPS para controlar permanentemente los desplazamientos, cuestionar rutas o imponer sanciones por determinados movimientos, la situación puede ser jurídicamente diferente.
Lo mismo ocurre con WhatsApp y otras aplicaciones de comunicación o seguimiento.
La empresa debe evitar que una herramienta creada para facilitar la coordinación laboral termine convirtiéndose, en la práctica, en un mecanismo de control permanente de la jornada.
También es importante establecer políticas claras cuando se utilizan dispositivos personales del trabajador para comunicaciones laborales, particularmente cuando el teléfono y la conexión a internet pertenecen al propio trabajador.
Una diferencia que puede tener consecuencias laborales importantes
El uso de tecnología en las relaciones laborales continuará creciendo, pero su existencia por sí sola no permite determinar si existe o no fiscalización superior inmediata.
La clave está en cómo se utiliza la información y cuál es la finalidad real del mecanismo de control.
Un GPS puede utilizarse para recuperar un vehículo robado o para controlar los movimientos de un trabajador. Un WhatsApp puede servir para coordinar una promoción comercial o para exigir reportes constantes de ubicación y actividad.
La diferencia puede parecer pequeña, pero desde el punto de vista laboral puede tener consecuencias importantes sobre el régimen de jornada aplicable y el reconocimiento de horas extraordinarias.
Por eso, antes de implementar mecanismos tecnológicos de seguimiento, resulta recomendable revisar las políticas internas, la forma en que se utilizan estas herramientas y las instrucciones que reciben las personas trabajadoras.
Vea el AT Live completo
Este tema fue desarrollado por la Msc. Ana Isabel Borbón, especialista en derecho laboral, en el AT Live de Actualidad Tributaria.
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¿Su empresa utiliza GPS, WhatsApp, aplicaciones de seguimiento u otras herramientas tecnológicas para coordinar o supervisar a sus trabajadores?
La diferencia entre coordinación laboral y fiscalización de la jornada debe analizarse cuidadosamente en cada caso.
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