La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) propone actualizar las directrices de precios de transferencia relacionadas con los servicios intragrupo, con el objetivo de fortalecer su análisis y establecer criterios más claros para determinar si estas operaciones están debidamente justificadas.
Aunque los cambios todavía no son definitivos, las empresas que realizan transacciones con entidades vinculadas pueden comenzar a prepararse, especialmente en lo relacionado con la documentación, la justificación de los servicios y la trazabilidad de las operaciones.
Así lo explicó la Licda. Zaira Mora, especialista en precios de transferencia, durante el AT Live de Actualidad Tributaria, en el que abordó los principales aspectos de la propuesta y sus posibles implicaciones para las empresas.
¿Qué son los servicios intragrupo y por qué requieren especial atención?
Los servicios intragrupo son aquellos que se prestan entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. Algunos ejemplos son los servicios de tecnología de la información (TI), contabilidad, recursos humanos, administración, logística y otras funciones de apoyo que una empresa brinda al resto del grupo.
A diferencia de la venta de un producto, cuya cantidad y características suelen ser fáciles de identificar, los servicios pueden resultar más difíciles de demostrar. En ocasiones, las empresas únicamente cuentan con una factura que indica conceptos generales, como “servicios administrativos” o “servicios de backoffice”, sin detallar qué actividades se realizaron ni cómo se determinó el importe cobrado.
Precisamente, uno de los objetivos de la propuesta de la OCDE es reforzar la sustancia y la trazabilidad de estas operaciones, de manera que las empresas puedan demostrar qué servicios recibieron o prestaron, cómo se desarrollaron y por qué estaban justificados.
La prueba de beneficio se mantiene, pero cambia el enfoque
Uno de los puntos analizados durante el Live fue la prueba de beneficio, que permite determinar si un servicio recibido de una entidad vinculada representa un valor económico o comercial para la empresa.
Según explicó la Licda. Mora, la propuesta busca aclarar que el análisis no debe centrarse exclusivamente en comprobar si el beneficio esperado finalmente se materializó.
Por ejemplo, una empresa puede contratar a una entidad vinculada para desarrollar una campaña publicitaria y, pese a haber ejecutado la estrategia, no alcanzar las ventas previstas. Ese resultado, por sí solo, no significa necesariamente que el servicio careciera de justificación.
Lo importante es que la empresa pueda documentar qué buscaba conseguir, por qué esperaba obtener ese beneficio y cuáles eran las razones para considerar razonable la contratación del servicio. De esta manera, podrá explicar la operación incluso cuando los resultados finales no hayan sido los esperados.
¿Sigue siendo válido aplicar un margen sobre los costos?
Otro aspecto relevante es la determinación del precio de los servicios intragrupo. En la práctica, es frecuente calcular el costo del servicio y añadir un margen de beneficio o markup.
Sin embargo, la especialista aclaró que este procedimiento no es obligatorio para todos los casos. La propuesta no establece un único método de valoración ni exige aplicar automáticamente un porcentaje sobre los costos.
La selección del método y del indicador adecuado debe responder al análisis de cada operación, considerando sus características y los resultados de la prueba de beneficio. Por eso, las empresas deben evitar aplicar un margen de manera automática sin evaluar si resulta apropiado para el servicio que están analizando.
Una factura y un contrato podrían no ser suficientes
Uno de los principales mensajes del AT Live es la importancia de contar con documentación que permita reconstruir y explicar cada servicio intragrupo.
De acuerdo con lo expuesto por la Licda. Mora, no basta con emitir una factura mensual, conservar un contrato y afirmar que el precio se encuentra dentro de valores de mercado. También es necesario demostrar que el servicio realmente se prestó, que tenía una razón de negocio y que el importe cobrado responde a lo que efectivamente se hizo.
Por ejemplo, si una empresa del grupo brinda soporte tecnológico a otra, debería poder respaldar las actividades realizadas, las horas de trabajo asignadas, los recursos utilizados y otros costos asociados, cuando corresponda. Si durante un mes no se prestó ningún servicio, la documentación también debería reflejar esa situación.
Para facilitar este control, la especialista recomienda llevar una matriz por cada actividad o servicio intragrupo, que permita relacionar las labores efectuadas con los recursos utilizados y los importes facturados.
Esta documentación cobra especial importancia porque ayuda a demostrar que el gasto corresponde a un servicio real y necesario, y no simplemente a una operación entre vinculadas destinada a incrementar los gastos de una de las empresas.
¿Qué deberían hacer las empresas desde ahora?
Aunque las modificaciones aún no están vigentes, la propuesta permite identificar áreas que conviene revisar con anticipación, especialmente de cara a la preparación de los estudios de precios de transferencia del período fiscal 2026.
Entre las principales medidas que pueden adoptar las empresas se encuentran:
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Revisar los servicios intragrupo: identificar qué servicios se reciben o se prestan, quién los ejecuta y cuál es su justificación.
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Fortalecer la documentación: conservar contratos y facturas, pero también los informes, registros de actividades, horas trabajadas y demás respaldos que permitan demostrar la prestación efectiva del servicio.
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Justificar el beneficio esperado: documentar por qué el servicio era necesario y qué valor económico o comercial se esperaba obtener.
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Revisar la metodología de valoración: comprobar que el método utilizado para determinar el precio sea adecuado para las características de cada operación.
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Mejorar la trazabilidad: establecer procedimientos internos que permitan relacionar cada servicio con sus actividades, recursos y costos correspondientes.
Estas acciones pueden ayudar a las empresas a identificar posibles debilidades antes de preparar sus estudios y a responder con mayor solidez ante eventuales requerimientos de la Administración Tributaria.
¿Cuándo entrarían en vigor los cambios?
La Licda. Mora recordó que la propuesta se sometió a consulta pública en junio de 2026 y que, al momento del Live, se esperaba la publicación de una versión final en noviembre de ese año. No obstante, esa fecha era una previsión y no una confirmación de entrada en vigor.
Por lo tanto, es importante distinguir entre las directrices vigentes y los cambios propuestos. La recomendación no es asumir que las nuevas reglas ya son obligatorias, sino mantenerse informados y comenzar a fortalecer la documentación de las operaciones.
Como señaló la especialista, contar con una factura y un precio de mercado no sustituye la necesidad de demostrar la sustancia de los servicios intragrupo. La preparación anticipada puede marcar una diferencia importante cuando corresponda elaborar los estudios de precios de transferencia y justificar estas transacciones.
Vea el AT Live completo
Si su empresa realiza operaciones con entidades vinculadas, le invitamos a repasar el análisis de la Licda. Zaira Mora y conocer con mayor detalle los cambios que propone la OCDE para los servicios intragrupo.
▶️ Ver el AT Live: OCDE, ¿cambió el análisis de los servicios intragrupo?
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