- Información de la Dirección General de Tributación no refleja la realidad de los contribuyentes.
- Si sale moroso, aun sin estarlo, no puede licitar con el Estado o tramitar pagos.
Al parecer la Dirección General de Tributación, no actualiza el estado de cuenta corriente tributario de los contribuyentes correctamente, así lo denuncia Raymundo Volio, experto en Derecho Tributario y director de Actualidad Tributaria.
?No paramos de recibir solicitudes de ayuda de contribuyentes que, estando al día o habiendo puesto al día sus obligaciones pasadas, aparecen morosos en el Registro de Deudores Tributarios?, comentó Volio.
De acuerdo con Volio esto trae varios problemas al contribuyente, como la imposibilidad de licitar con el Estado o tramitar pagos pendientes, al tiempo que le pueden abrir un proceso de cobro judicial.
A esto hay que sumarle que la consulta en esta página (
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx) es pública, a diferencia del Estado de Cuenta Tributario, una herramienta disponible sólo para los contribuyentes, así que cualquiera podría conocer su estatus fiscal, pero con información incorrecta.
?El gran problema es que el Estado de Cuenta Tributario puede estar al día y en orden, pero el Registro de Deudores Tributarios ni está al día ni está conectado con esta otra base de datos. Si usted aparece moroso en el Registro, tendrá que demostrarle a la Administración que está al día y en regla, es decir, usted es culpable hasta que demuestre lo contrario?, afirmó Volio.
Para Volio, la Administración debe, en tiempos de pandemia, apresurarse en la resolución de este desface, pues el proceso de defensa de quien aparece moroso es tedioso e implica tener que visitar constantemente las oficinas de Hacienda, en momentos en los que las empresas están pasando por situaciones complicadas y las autoridades piden a la gente quedarse en sus casas.
Recomendaciones
Volio aporta varias recomendaciones a los contribuyentes para el manejo del tema.
- Revisar el estatus en la página de Deudores Tributarios:
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
- Recabar las pruebas: si usted o su empresa aparecen morosos procure reunir las pruebas del pago respectivo, para que pueda pedir la rectificación respectiva.
- Invocar el artículo 18 bis del CNPT: esto es únicamente para quienes tienen contrato con el Estado. Dicho artículo garantiza que la situación debe arreglarse en un plazo de 3 días hábiles.
- Buscar asesoría: un profesional en derecho tributario le ayudará a evitar las consecuencias indeseables del tema.
Acerca del Bufete Raymundo Volio Abogados y Consultores Tributarios
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