El 31 de enero se vence el plazo dado por las autoridades para que las sociedades jurídicas completen el Registro de Transparencia y beneficiarios finales (Decreto 41040). Sin embargo, los diputados corren para aprobar en segundo debate una moratoria a las sanciones que correrían a partir del 1º de febrero si dicho registro no se completa en tiempo y forma.
?Los apoderados de sociedades no deben confiarse, pues aun no sabemos si se podrá aprobar el segundo debate antes del viernes. Lo mejor es evitarse una desagradable sorpresa por no atenderlo de una vez. Hasta que no se publique en la Gaceta, no será ley y por ende, podrían correr las multas. Si usted ya está listo para declarar, hágalo en tiempo y no corra riesgos?, comentó comentó Ana Isabel Borbón, abogada litigante de Actualidad Tributaria.
¿De qué se trata? Como parte de la ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley 9416, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitadad, las sociedades de nombre colectivo, en comandita, las sociedades extranjeras, las empresas individuaes de responsabilidad limitada y las sociedades civiles, deben llenar un extenso formulario donde se indique toda la información de la conformación de la organización, la información de cada socio, las acciones y los beneficiarios finales.
Los pasos básicos para dicha declaración son:
1. El apoderado de la sociedad debe tener firma digital y si no la tiene, debe emitir un poder especial a quien sí la tenga. Esto debe hacerse ante notario público, que además debe registrar este poder en la plataforma de Central Directo. Otro apoderado de la sociedad que tenga firma digital puede hacerlo, pero debe estar inscrito en la plataforma previo a llenar el formulario.
2. Se debe llenar el formulario correspondiente, que se encuentra en la página de Central Directo en este link https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/RegistroDeAccionistas
3. Una vez completado y enviado el formulario, el apoderado debe recibir vía correo electrónico un comprobante que verifica que se realizó el procedimiento.
?Esta información debe ser verídica, sin errores y vigente, porque hay un compromiso legal de por medio en cada declaración. Además debe ser completada por el presidente o gerente, o en dado caso, un apoderado por medio de un poder especia otorgado ante notario público. Es decir, es un proceso complejo?, enfatizó Borbón.
Moratoria sería para las sanciones
Si los diputados logran la aprobación de la ley 21.758 que recibió su primer debate este lunes, las multas empezarían a correr hasta el 1º de mayo y no el 1º de febrero. Si no se logra la aprobación de esta ley antes del 31 de enero, correrán las multas.
Con o sin moratoria, las sociedades que no hayan completado el registro serán multadas con un 2% de los ingresos brutos del periodo anterior, con un mínimo de 3 salarios base. Si se toma en cuenta que el salario mínimo a partir de este mes es de 450 mil colones, la multa mínima es de 1.350.600 colones.
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