El poder de la información fiscal

Se agota el tiempo para la declaración de beneficiarios finales: esto es lo que debe hacer

El 31 de enero se vence el plazo dado por las autoridades para que las sociedades jurídicas completen el Registro de Transparencia y beneficiarios finales (Decreto 41040). ¿De qué se trata? Como parte de la ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley 9416, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitadad, las sociedades de nombre colectivo, en comandita, las sociedades extranjeras, las empresas individuaes de responsabilidad limitada y las sociedades civiles, deben llenar un extenso formulario donde se indique toda la información de la conformación de la organización, la información de cada socio, las acciones y los beneficiarios finales. ?Esta información debe ser verídica, sin errores y vigente, porque hay un compromiso legal de por medio en cada declaración. Además debe ser completada por el presidente o gerente, o en dado caso, un apoderado por medio de un poder especial otorgado ante notario público. Es decir, es un proceso complejo?, comentó Ana Isabel Borbón, abogada litigante de Actualidad Tributaria. Para Borbón no es un proceso que deba dejarse para último momento, sin embargo, han recibido a muchos apoderados que para estas fechas no han completado el registro y no saben muy bien cómo es el proceso. Además, no deberían confiarse de la moratoria que se intenta tramitar en el Congreso, pues aunque se aprobara, no daría tiempo para aplicarla antes del 31 de enero. Altas multas Si la sociedad no presenta la declaración antes del 31 de enero, se le impondrá una multa del 2% de los ingresos brutos del periodo anterior, con un mínimo de de 3 salarios base como mínimo de multa. Si se toma en cuenta que el salario mínimo a partir de este mes es de 450.200 colones, la multa mínima es de 1.350.600 colones. Para evitarlo, quienes aun no están al día pueden recurrir a profesionales que estén debidamente inscritos y tengan firma digital para que les ayuden. ?La contratación de un profesional para realizar este requisito definitivamente es menos costoso que una multa mínima, por lo que le sugerimos a los dueños de sociedades que lo hagan?, afirmó Borbón. Contáctenos: 2248-4822

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