El pasado 29 de marzo de 2023 el Ministerio de Hacienda emitió la resolución MH-DGT-RES-0007-2023, la cual se publicó en La Gaceta, Alcance 55. Dicha resolución se refiere a las Sociedades Inactivas, que esperaban ya desde hace algunos años indicaciones de cómo debía realizarse su declaración del impuesto de la renta.
En dicha resolución se crea una nueva declaración informativa obligatoria, la D-195, un nuevo y complejo formulario que deberán completar las sociedades inactivas, es decir, todas aquellas que poseen activos y bienes, pero que no realizan actividades productivas que se encuentren inscritas bajo la actividad 960113.
Adicionalmente, la resolución prorroga una única vez la fecha de presentación de la declaración, que se había fijado para el 30 de abril de cada año. En esta ocasión, la fecha se cambió para el 31 de mayo de 2023.
“Esta declaración es muy sensible, es compleja, necesita de un cuidado especial y por ende le recomendamos a los contribuyentes asesorarse adecuadamente. La multa por no presentar esta declaración es alta, pero además expondría al contribuyente a una posible fiscalización”, comentó el MDT. Raymundo Volio, director de Actualidad Tributaria.
Según Volio, se ha esperado desde el 2019 a que se emita esta resolución y ahora que ya se tiene el panorama no es sencillo para este tipo de sociedades.
La presentación de la declaración D-195 deberá hacerse para los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, y la fecha límite para la presentación se estableció para el 31 de mayo de 2023. El nuevo formulario estará disponible a partir del 24 de abril próximo.