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OPINIÓN: Moratoria no es un permiso para incumplir
Actualidad Tributaria
miércoles, 31 julio 2019
Opinión
Recientemente el presidente de la República, Carlos Alvarado, aprobó una moratoria de tres meses para las multas que pudieran generarse de la aplicación incorrecta de la nueva ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley 8221. Esto sería un respiro para todos los llamados a aplicar el nuevo impuesto al valor agregado y, por ende, para todos los que deben iniciar su declaración en el mes de julio. Sin embargo y a pesar de lo que muchos podrían pensar, dicha moratoria no es un permiso para incumplir la declaración. La Administración pretende que las personas hagan el ejercicio de la declaración, con la tranquilidad de saber que, si se equivocan, no generarán multas incómodas como lo establecen los artículos 81 y 92 del código de procedimientos tributarios. Además, la Administración contempla en esta moratoria no aplicar la sanción por morosidad, contemplada en el artículo 80 bis correspondiente al 1%. Es aquí y ante este panorama que usted como contribuyente está llamado a cumplir su parte, que se resume en presentar la declaración y reintegrar al erario lo correspondiente al IVA que haya generado luego de presentar su declaración. De nuevo, la moratoria firmada no es un permiso para incumplir con su responsabilidad de declarar y pagar los impuestos correspondientes, al contrario, es una llamada a hacerlo con menos presión mientras se acostumbra a la aplicación del nuevo impuesto. Como expertos tributarios nuestra recomendación en este caso pasa por la correcta asesoría de sus consejeros tributarios, quienes deben apoyarle en la presentación de la declaración, en tiempo y forma, aunque no apliquen las multas establecidas en la Ley. Su responsabilidad como contribuyente es exigir a sus asesores que le mantengan actualizado ante posibles cambios que se presenten en los formularios y las fechas de presentación de estos. Una vez pasada la moratoria de tres meses, las multas empezarán a correr sin piedad, tanto para los errores en la presentación de la declaración como en la morosidad, si se presentara. Se espera que para ese momento tanto contribuyentes como Administración se hayan acostumbrado a los nuevos procedimientos y que los errores sean mucho menores o casi nulos.
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