Sentencia de la Sala IV genera incertidumbre sobre acceso de lista de morosos con Hacienda, ¿de qué se trata?

El pasado 9 de junio, la Sala IV notificó la eliminación de un párrafo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), generando, a su vez, varias dudas en cuanto al manejo público de la lista de empresas morosas con el Ministerio de Hacienda.


Aunque la integralidad del fallo no se ha conocido todavía y los abogados expertos en materia tributaria hacen un llamado a la calma para conocer primero los alcances de la resolución, también reconocen cierta incertidumbre sobre el tema.


El párrafo quinto del artículo 18 bis fue el anulado por los magistrados.


En esencia, se trataba de una directriz legal que permitiría a los ciudadanos conocer los nombres y los montos de la lista de morosos con la administración tributaria, hasta que se completara el debido proceso y existiera una sentencia firme.


Con el cambio, toda esa información se podría conocer sin importar que existan reclamos legales de los afectados por diferencias con Hacienda.


“La Sala ha señalado que esa disposición del Código es inconstitucional, por ende, esa norma ha sido erradicada de nuestro ordenamiento jurídico. La eliminación de dicha restricción sería que cualquier persona, siguiendo los trámites regulares, podrá solicitar información de cualquier deuda tributaria que la Administración Tributaria pretenda imputar a un contribuyente (sea esta verdadera o no), sin importar el estado de esa supuesta deuda”, dijo Adolfo Sanabria, abogado experto en materia tributaria de Consortium Legal.


De esta forma, la publicidad anticipada de morosidad podría generar: exclusión de contribuyentes en procesos de contratación pública; presión para pagar deudas no firmes, evitando aparecer como morosos; y también costos estatales por intereses de reembolsos si el Tribunal revoca ajustes tributarios.


El reclamo fue parte de una acción de inconstitucionalidad que presentó la ANEP.


Llamado a la calma


La resolución, no quiere decir que el secreto tributario se haya eliminado de un plumazo de la noche a la mañana.


Grettel Rodríguez, gerente legal de Grant Thornton, indicó que con el voto que ahora se dicta, es posible cuestionarse si podría darse la información sobre morosidad incluso antes de que la deuda estuviera en firme.


Sin embargo, aclaró que el punto medular es cuándo se entra en la categoría de morosidad, ya que “si la deuda no puede ser cobrada, no podría entrarse en morosidad”.


En ese sentido, varias normas en el código tributario definen con claridad cuándo se entra en mora.


En primer término, el artículo 40 señala que las obligaciones derivadas de una resolución deberán ser pagadas en los 30 días posteriores a la fecha en que fue notificada; es decir, luego de que se resuelva el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.


Por su parte, el artículo 80 del CNPT señala que el interés por mora se deberá cancelar 15 días después de vencido el plazo de 30 días para pagar, mientras que el artículo 192 del mismo código advierte que no es posible certificar la existencia de una deuda tributaria para su cobro coactivo, hasta que no exista pronunciamiento del Tribunal Fiscal Administrativo o este firme la resolución.


“De esta manera, si un contribuyente solo entra en morosidad cuando la resolución que establece la cuota adicional esté firme y cuando ya ha pasado el plazo para efectuar el pago, en la práctica no sería posible que se brinde información sobre un contribuyente que esté en morosidad cuando el procedimiento administrativo no ha fenecido, pues en ese momento no puede tener esta condición de moroso”, explicó la experta.


En todo caso, todos los expertos tributarios hacen hincapié en la necesidad de esperar la totalidad del fallo de la Sala IV y de esta forma conocer el alcance de la resolución.

Llamado a la calma


Varios expertos en materia tributaria reconocen que la resolución de la Sala IV del pasado 9 de junio, en torno a la publicación de las empresas morosas con Hacienda, genera algún tipo de incertidumbre.


Sin embargo, dejan claro que se debe conocer la integralidad del fallo para analizar el alcance de la sentencia.


Grettel Rodríguez

Gerente Legal

Grant Thornton


¿Qué implicaciones legales tiene el fallo de la Sala IV en relación con el principio de confidencialidad tributaria y el derecho al debido proceso de los contribuyentes? ¿Se puede decir que ahora es posible conocer montos de deuda y nombres de empresas sin importar el estado procesal de una investigación tributaria?


Precisamente esta es una de las dudas que presenta el voto que se emitió.


En 2016, la Sala IV señaló enfáticamente que no podía cobrarse si el contribuyente no entra en categoría de morosidad.


Ahora bien, con el voto que ahora se dicta del pasado 9 de junio, es posible cuestionarse si podría darse la información sobre morosidad incluso antes de que la deuda estuviera en firme.


Sin embargo, el punto medular es cuándo se entra en morosidad. Si la deuda no puede ser cobrada, no podría entrarse en morosidad.


Adolfo Sanabria

Abogado impuestos

Consortium Legal


La eliminación de dicha norma tributaria implica que cualquier persona, siguiendo los trámites regulares, podrá solicitar información de cualquier deuda tributaria que la Administración Tributaria pretenda imputar a un contribuyente, sea esta verdadera o no, sin importar el estado de esa supuesta deuda.


Desde mi punto de vista, el acceso a montos de deuda y nombres de empresas, independientemente del estado procesal de una fiscalización o determinación, podría considerarse una vulneración al derecho al debido proceso, ya que los contribuyentes podrían ser expuestos públicamente antes de que se complete cualquier procedimiento legal que ratifique que la deuda es cierta.


Esto podría generar un estigma o daño a la reputación de las empresas afectadas de deudas que, finalmente, podrían no existir.


Fabio Solís Chinchilla

Socio de impuestos y servicios legales

Deloitte Centroamérica


Hace falta todo el fallo de la Sala IV para entender mejor los impactos que esta resolución podría tener en la gestión de Hacienda y los contribuyentes morosos.


De momento, hay cierta incertidumbre porque no se conoce todavía todo el fallo.


Ahora bien, es importante aclarar que a partir de esta resolución, la Administración Tributaria no puede publicar supuestas deudas pendientes de pago de los contribuyentes en cualquier etapa del procedimiento. No podemos concluir por el momento que esta inconstitucionalidad significa que la Autoridad Tributaria tenga la puerta abierta para publicar los detalles de impuestos, montos y nombres.


Isis Ulloa

Abogada tributaria

BLP


En un voto bastante ajustado, la Sala IV por una mínima mayoría anula esta disposición, abriendo la posibilidad para que se pueda conocer los nombres de personas o empresas que adeuden sumas a la Administración Tributaria, aunque dichos montos no estén firmes.


Más que una violación al principio de confidencialidad tributaria, esta situación implica una clara violación no solo al derecho de defensa como parte del debido proceso, sino también al principio constitucional de inocencia, pues se parte de la premisa de que un ajuste efectuado por las autoridades tributarias es definitivo como para publicar el monto de la deuda y el nombre del contribuyente, pese a que aún existen instancias procesales para demostrar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; instancias en las cuales muchas veces se revierten ajustes en los cuales no llevaba razón la Administración Tributaria.


No podríamos hablar del fin del secreto tributario; sin embargo, es claro que esa interpretación sí menoscaba o reduce en gran medida el secreto tributario, pues permite revelar información de saldos pendientes de pago, que aún no están firmes; es decir, permite tachar como “moroso” a un contribuyente que puede estar siendo víctima de una interpretación errónea de las normas por parte de las autoridades tributarias, o incluso de arbitrariedades como la omisión de pruebas aportadas en el proceso; y que no es sino hasta que se llega a instancias superiores como las Gerencias de las Administraciones Tributarias, o incluso el Tribunal Fiscal Administrativo, en donde se analiza el caso correctamente y se revierten los ajustes.


Sin perjuicio de lo anterior, resulta fundamental esperar la publicación íntegra del voto, para poder dimensionar el análisis realizado por los cuatro magistrados que deciden anular este artículo, y entender la manera en que priorizan el derecho al acceso de la información, sobre el principio de inocencia y el derecho al debido proceso de los contribuyentes.


Raymundo Volio

Abogado tributario

Actualidad Tributaria


Para entender los verdaderos alcances de la inconstitucionalidad se requiere sin duda la resolución completa.


El documento declarado inconstitucional limitaba revelar presuntos cobros tributarios que se encontraban en discusión.


En el procedimiento administrativo, primero Tributación dice cuánto debe el contribuyente y todavía el supuesto deudor no ha presentado su prueba de descargo; entonces, revelar una “deuda” en este momento es algo apresurado, dado que es hasta etapas finales cuando el monto se ajusta y se decide si se debe o no se debe.


Además, todavía están vigentes los artículos 94 y siguientes del Código de Procedimientos Tributarios, que sancionan a quien revele información no autorizada.


Yo pienso que no es el fin del secreto tributario. Todavía existen limitaciones importantes sobre el acceso a la información bancaria de los contribuyentes, donde Tributación únicamente puede acceder si acude ante un juez y se demuestra que se está frente a los supuestos de los administrados.


¿Qué fue lo que resolvió la Sala IV?

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional una disposición del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que limitaba el acceso público a los nombres y montos adeudados por contribuyentes morosos.

Esto es lo que se sabe de momento:


VariableExplicación
¿De cuándo es la resolución de la Sala IV? La resolución, identificada bajo el voto número 2025-17051 fue comunicada el lunes 9 de junio
¿Qué lo que está declarado inconstitucional la Sala? Declara ilegal el artículo 18 bis en su párrafo 5 del Código y Normas de Procedimientos Tributarios
¿Qué decía la norma anulada? “En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa”
¿Qué dijo la Sala IV al respecto? La Sala concluyó que dicha disposición imponía una restricción ilegítima al derecho de acceso a la información pública, al condicionar la publicación de los datos a situaciones procesales específicas.
¿Por qué es importante? Según algunas interpretaciones, cualquier ciudadano podría solicitar información al Ministerio de Hacienda, en torno a nombres y montos de deuda de empresas consideradas morosas por hacienda una vez que sean declaradas morosas.
Esto, sin importar si existe una diferencia legal entre la supuesta empresa morosa y el Ministerio.
¿Quién presentó el reclamo? La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)




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