El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) le planteó al Ministerio de Hacienda la restructuración de la Dirección General de Tributación (DGT).
Así consta en carta MIDEPLAN-DM-0621-2025, remitida por la exministra de Planificación Marta Esquivel al exministro de Hacienda Nogui Acosta, quien el pasado 22 julio ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa afirmó que “hoy precisamente estaba firmando el decreto para reorganizar la Dirección General de Tributación, porque esencialmente estamos cambiando una visión de incorporar tecnología en lo que hacemos hoy a una mejora tecnológica que afecte la organización misma del Ministerio”.
El decreto aún no se ha publicado en el diario oficial La Gaceta.
Cambios en la DGT
En el documento, con asunto denominado Resolución final de reorganización administrativa parcial remitida en oficio MHDM-OF-1028-2025, se remitió para el análisis y resolución una propuesta de reorganización administrativa parcial del Ministerio de Hacienda (MH).
“La propuesta remitida consiste en una reorganización administrativa parcial del MH, propiamente para realizar ajustes a la estructura organizacional de la Dirección General de Tributación (DGT). En la propuesta se modifica sustancialmente la conformación organizacional de esta dirección general, de forma que, se establecen nuevas direcciones, subdirecciones, departamentos y unidades.
Conforme lo anterior, se plantean las Direcciones de: Gestión Tributaria, Inteligencia Tributaria, Servicio al Ciudadano, Cobranza, Deberes Formales y Trámites Especiales, Control Tributario Material, Valoración Patrimonial, Registros Tributarios, Normativa y Tributación Internacional, así como Grandes Contribuyentes Nacionales”, indica el oficio.
De acuerdo con el análisis técnico realizado por los funcionarios de la Unidad de Reforma Institucional del Área de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, plasmado en el informe MIDEPLAN-AME-URI-IT-0014-2025 del 18 de julio de 2025, se determinan lo siguiente:
La propuesta tiene como justificaciones y propósitos los siguientes puntos:
1.- El MH se encuentra en un ambiente de transformación en la actualidad, dada la implementación del proyecto de Hacienda Digital, el cual propone nuevos retos para la Administración.
Fortalecer la lucha contra el fraude fiscal, aumentar la recaudación y fomentar el uso de la tecnología mediante una herramienta eficaz y segura que procure tanto la certeza como la confidencialidad en el intercambio de la información, disminuyendo con ello los tiempos de envío y recibo de los datos y simplificando los procesos de validación administrativos para lograr un aumento de la visibilidad y transparencia de las transacciones económicas y de este modo mejorar los procesos de control y verificación del pago de los impuestos, y por ende reducir el consumo e impresión en papel.
La DGT, mediante la resolución DGT-R-012-2018, estableció la obligatoriedad general para la emisión de comprobantes electrónicos en Costa Rica, y a su vez logró implementar la factura electrónica (FE), con la finalidad de generar información para que, a través de técnicas especializadas como la analítica de datos y la inteligencia artificial, la información sea procesada.
Los cambios a realizar en la estructura de la DGT están relacionados con el reordenamiento de los niveles de esta, redistribuyendo y reagrupando sus funciones basándose en un esquema de gestión de trabajo por procesos, lo cuales fueron rediseñados en el marco del Proyecto de Hacienda Digital, mismos que se ajustaron conforme a las mejores prácticas de las Administraciones Tributarias Internacionales para fortalecer la gestión tributaria, haciendo un uso más eficaz y eficiente de los recursos con los que se cuenta.
La DGT plantea modificar el control tributario regionalizado, para centrar su gestión con un enfoque a nivel nacional, lo que le permitirá agilizar este control y atender a los obligados tributarios de una forma más eficaz y eficiente.
2.- “La presente propuesta plantea una reducción en la cantidad de áreas que tiene actualmente la Dirección General de Tributación. No obstante, esta modificación a la estructura no afecta el presupuesto institucional, ya que no se crearán plazas adicionales, reasignaciones o nuevos gastos a los ya autorizados. Adicionalmente las eliminaciones de unidades se sirven de puestos vacantes que no implicarían descensos o indemnizaciones”.
Tomando en consideración lo anterior, se considera que la propuesta en cuestión cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 41162-H y se puede proceder con su análisis y resolución.
3.- En el planteamiento de la estructura organizacional, se plantea la supresión de las actuales Administraciones Tributarias Territoriales (ATT) -actualmente existen 10 ATT-, dado que “se le da un nuevo enfoque al control tributario que se realiza, pasando de un modelo de control del cumplimiento tributario territorial o regional a uno a nivel nacional, esto por cuanto desde hace muchos años se ha tenido un control tributario regionalizado por zonas territoriales (…) ya que los obligados tributarios se habían agrupado conforme a diferentes regiones establecidas por la DGT a nivel país”, siendo que con la propuesta se busca “modificar el control tributario regionalizado para centrar su gestión con un enfoque a nivel nacional, lo que le permite agilizar este control y atender a los obligados tributarios de una forma más eficaz y eficiente.
Este ajuste tiene su fundamento en el “enfoque del modelo de gestión tributaria por procesos, en la implementación y consolidación de la aplicación de una metodológica de riesgos de cumplimiento, a través de la cual, se identifican, analizan y valoran los riesgos de incumplimiento tributario y se definen los tratamientos a los riesgos y la priorización de las acciones a implementar; utilizando como insumos los impuestos administrados por la DGT, el tamaño del contribuyente, los sectores y las actividades económicas.
Asimismo, como parte fundamental de esta metodología, se establecen indicadores estratégicos y tácticos, a través de los cuales se miden los impactos causados por los tratamientos implementados”. Conforme a este planteamiento, la DGT no va a desatender la prestación de estos servicios y competencias, sino que se reorienta el accionar para que los riesgos de incumplimiento no sólo se atiendan desde el punto de vista geográfico, sino en sectores económicos o incumplimientos tributarios en específico, lo cual permitirá que se atiendan en tiempo y forma.
4.- En cuanto a la actual Dirección Normativa, se le modifica su nombre para que pase a denominarse Dirección Normativa y Tributación Internacional, así como se modifican y actualizan sus funciones. Esta dirección y las dependencias que la conforman, estarán enfocados en cumplir con el proceso de gestión de los conflictos tributarios.
Entre los principales cambios en esta dirección se encuentra la supresión del Departamento de Procesos Jurídicos Tributarios, al Departamento de Uniformidad de Criterio se le cambia la nomenclatura a Departamento de Criterio Normativo, así como se mantiene el Departamento del Digesto Tributario. Por otra parte, el Departamento de Actualización Técnico Normativo cambia su nombre por Departamento de Actualización Normativa, se crea el Departamento de Intercambio Internacional de Información, conformado por la Unidad de Estándares Fiscales Internacionales y la Unidad de Intercambio de Información, finalmente, se traslada el Departamento de Fiscalidad Internacional, el cual se encontraba ubicado en la Dirección de Fiscalización y se modifica su nomenclatura para que se denomine Departamento de Tributación Internacional.
5.- La actual Dirección de Servicio al Contribuyente pasa a denominarse Dirección de Servicio al Ciudadano. En esta se establecen dos Subdirecciones y se establecen una serie de departamentos y unidades para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, algunas de las competencias que desarrolla en la actualidad esta dirección se trasladan a la Dirección de Deberes Formales y Trámites Especiales.
A esta dirección le corresponde brindar la información general y la orientación necesaria para que el ciudadano cumpla con sus deberes tributarios, así como atender las solicitudes de información sobre trámites o requisitos y las peticiones sobre casos reales fundamentados en razones de legalidad, que no versen sobre el cálculo especial de impuestos, entre otras.
Entre los principales cambios que se realizan en esta dirección se encuentra el traslado del Departamento de Administración del Registro Único Tributario a la Dirección de Registros Tributarios, el Departamento de Información y Asistencia al Contribuyente, modifica su nomenclatura por Departamento de Asistencia al Ciudadano, el Departamento de Educación y Cultura Fiscal se mantiene. El Departamento de Administración de Canales cambia su nombre por Departamento de Servicios Digitales, además se traslada a la Subdirección de Asistencia al Ciudadano, se crea la Subdirección de Asistencia al Ciudadano y la Subdirección de Plataforma al Ciudadano. La Unidad Centro de Información Tributaria se traslada a la Subdirección de Plataforma al Ciudadano, el Departamento TécnicoJurídico en Servicio al Contribuyente cambia su nomenclatura por Departamento Técnico-Jurídico de Servicio al Ciudadano, y se crea el Departamento de Gestión de la Experiencia al Ciudadano.
En la Subdirección de Asistencia al Ciudadano se crean 5 Departamentos de Asistencia al Ciudadano, así como el Departamento Resolutivo de Asistencia al Ciudadano.
En la Subdirección de Plataforma al Ciudadano se establece la Unidad Centro de Información Tributaria, así como 4 Unidades de Plataforma al Ciudadano.
6.- Respecto a la actual Dirección de Recaudación, esta será la responsable de “gestionar una serie de acciones que son de gran impacto para la gestión tributaria, tales como: gestionar y cobrar los impuestos y otros ingresos tributarios, administrar la recepción de las declaraciones tributarias, realizar las gestiones concernientes a los pagos, tramitar los convenios con las Entidades Colaboradoras, administrar la cuenta integral tributaria y atender lo relativo a las devoluciones y otros trámites especiales”. Considerando lo anterior, se modifica su nomenclatura para que pase a denominarse Dirección de Registros Tributarios.
Esta dirección estará conformada por el Departamento de Registro Único Tributario, el Departamento de Cuenta Integral y Declaraciones, el Departamento de Gestión con Entidades Colaboradoras, así como el Departamento Técnico-Jurídico de Registros Tributarios. Las funciones relacionadas a devoluciones y otros trámites especiales se trasladan a la Dirección de Deberes Formales y Trámites Especiales, así como se procede a suprimir la Unidad de Documentación y Archivo.
7.- En la propuesta, se procede con la creación de la Dirección de Cobranza, la cual tendrá como objetivo atender uno de los procesos más críticos de la DGT, esto ya que se indica que es uno de los procesos que demanda una mayor atención, debido a la vulnerabilidad y el riesgo asociado al pago de los impuestos por parte de los sujetos obligados tributarios.
Esta nueva dirección estará conformada por el Departamento de Programación y Seguimiento de Cobranza, el Departamento de Normas y Procedimientos de Cobranza y el Departamento Técnico Jurídico de Cobranza. De igual forma, se crea la Subdirección de Cobranza Administrativa y la Subdirección de Cobranza Coactiva.
En la Subdirección de Cobranza Administrativa se establece la Unidad de Gestiones de Cobranza Administrativa, así como 2 Unidades Resolutivas de Cobranza Administrativa. Adicionalmente, contará con cinco Departamentos de Cobranza Administrativa.
En cuanto a la Subdirección de Cobranza Coactiva, se le asignan funciones relacionadas al cobro judicial de los impuestos y los demás adeudos del Estado. Esta estará conformada por la Unidad de Arreglos de Pago y Gestiones de Cobranza Coactiva y 3 Departamentos de Cobranza Coactiva.
Al respecto, se indica en la propuesta que el cobro judicial de los impuestos se encuentra en la actualidad en la Dirección General de Hacienda (DGH), lo cual implica que la recaudación de impuestos se encuentra dispersa en dos direcciones, la DGT y la DGH. De forma que, se plantea integrar el cobro administrativo y el cobro judicial en una única dirección, la DGT, esto para que esas actividades se desarrollen de forma completa, eficiente y expedita en una única dirección. Respecto a este aspecto, en la propuesta de reorganización administrativa se realiza un análisis jurídico de lo antes planteado, en el cual se indica que pese a que en el artículo 1 de la Ley 2393, crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda, se establece que la Oficina de Cobros se encontrará en la DGH, esta situación fue modificada posteriormente en el artículo 189 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), el cual establece que la Oficina de Cobros es del Ministerio de Hacienda, sin establecer una dependencia directa a alguna de las dependencias que la conforman.
Así, conforme esta situación, en la propuesta se indica que lo referido en el artículo 1 de la Ley 2393 fue derogado tácitamente, al menos lo referente a la adscripción de la Oficina de Cobros a la DGH, de forma que, esto faculta al jerarca del MH para establecer a cuál de las dependencias debe depender esta oficina, conforme a sus competencias, atribuciones y la búsqueda de una mayor satisfacción del interés público. Asimismo, se realiza un análisis de las competencias en la materia que le compete a la DGT y DGH, siendo que ambas mantienen una serie de atribuciones, las cuales se respetarán en el marco de lo establecido en la normativa; por lo que se plantea el traslado de competencias a la DGT.
8.- La Dirección de Control Tributario Extensivo pasa a denominarse Dirección de Deberes Formales y Trámites Especiales. En esta se elimina el Departamento de Control del Cumplimiento Extensivo Formal y el Departamento de Control del Cumplimiento Extensivo Material, el Departamento Técnico-Jurídico en Control Tributario Extensivo modifica su nombre a Departamento Técnico-Jurídico de Deberes Formales y Trámites Especiales. Asimismo, se crea el Departamento de Programación y Seguimiento de Deberes Formales y Trámites Especiales, la Subdirección de Deberes Formales y la Subdirección de Trámites Especiales.
En la Subdirección de Deberes Formales se plantea la creación de dos Unidades Resolutivas de Deberes Formales, además del Departamento de Normas y Procedimientos de Deberes Formales y cuatro Departamentos de Deberes Formales.
En la Subdirección de Trámites Especiales se plantea la creación del Departamento de Normas y Procedimientos de Trámites Especiales, así como cuatro Departamentos de Trámites Especiales.
9.- La actual Dirección de Fiscalización pasa a denominarse Dirección de Control Tributario Material. Esta dirección es la encargada de realizar fiscalizaciones generales y específicas a los obligados tributarios que presentan incumplimientos ante sus obligaciones tributarias. En esta dirección se mantiene el Departamento Programación y Seguimiento, se modifica la nomenclatura del Departamento de Investigación de Fraude Fiscal para que se denomine Departamento de Fraude Fiscal, el Departamento de Fiscalidad Internacional se traslada a la Dirección Normativa y de Tributación Internacional.
Asimismo, el Departamento Técnico-Jurídico en Fiscalización cambia su nombre por Departamento Técnico-Jurídico de Control Tributario Material, se adiciona el Departamento de Normas y Procedimientos de Control Tributario Material, se crea la Subdirección de Fiscalización, la cual estará conformada por siete Departamentos de Fiscalización y un Departamento Resolutivo de Fiscalización. Este último estará conformado por cuatro Unidades Resolutivas de Fiscalización.
10.- La Dirección de Inteligencia Tributaria se mantiene con el Departamento de Gestión de la Información y el Departamento de Riesgos Tributarios, asimismo, se crea el Departamento de Comprobantes Electrónicos.
11.- La Dirección de Control y Valoración de Bienes modifica su nomenclatura a Dirección de Valoración Patrimonial, asimismo, se suprime el Departamento de Planeamiento Operativo, el Departamento de Investigación y Control Tributario y el Departamento Operativo de Control y Valoración de Bienes Muebles e Inmuebles. Por otra parte, el Departamento Técnico Jurídico en Control y Valoración de Bienes modifica su nomenclatura a Departamento Técnico Jurídico en Valoración Patrimonial.
Finalmente, se crea el Departamento de Actualizaciones Tributarias Masivas de Bienes y el Departamento de Valoraciones Individuales, este último estará conformado por la Unidad de Valoraciones Administrativas y la Unidad de Valoraciones Tributarias.
12.- Respecto a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales esta se mantiene en el esquema organizacional. En esta dirección se crea el Departamento de Cumplimiento Cooperativo, se crea la Subdirección de Gestión Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales y la Subdirección de Fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales.
En la Subdirección de Gestión Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales, se establece el Departamento de Gestión Tributaria de GCN -Grupo A y el Departamento de Gestión Tributaria de GCN -Grupo B. Asimismo, cada uno de estos departamentos estará conformado por dos unidades denominadas Unidad de Gestión Tributaria de GCN, diferenciados por una respectiva numeración.
En la Subdirección de Fiscalización de GCN se crean dos Unidades Resolutivas de Fiscalización de GCN, así como el Departamento de Fiscalización de GCN-Grupo A y el Departamento de Fiscalización de GCN-Grupo B, estos a su vez, están conformados por dos Unidades de Fiscalización de GCN, cada uno.
13.- El actual Departamento de Gestión Integral Tributaria se transforma en la Dirección de Gestión Tributaria. Asimismo, en esta dirección se crea la Unidad de Entes de Control y Relaciones Institucionales, se adiciona la Subdirección de Gestión de las Operaciones, la cual estará integrada por el Departamento de Administración y Control de la Gestión y el Departamento de Procesos y Gestión de la Calidad.
14.- La propuesta establece las unidades organizacionales dentro de los niveles organizacionales recomendados por este ministerio, a excepción del nivel de subdirección que, tal y como se indicó con anterioridad, existe en la actualidad, ya que ha venido operando desde hace más de 10 años en la DGT al no haber sido implementada la reorganización administrativa aprobada en el 2022, cuando se planteó la supresión de este nivel.
Respecto a este nivel de subdirección, se establece en los LGRA que debe ser considerado como unidad organizacional siempre y cuando esta no funcione como una delegación de funciones del titular responsable en este caso un director o que se regule a través de una ley de la República. De esta forma, en la documentación remitida por la DGT, se justifica mantener este nivel en el esquema organizacional, bajo la siguiente justificación:
“cada Subdirección se (sic) mantendrá el poder/deber de emitir los Actos Administrativos consolidadores de derechos y obligaciones para los Administrados y la propia Administración, siendo el titular de cada Subdirección el Subdirector, el cual se homologaría a la figura del Gerente de las ATT, lo anterior se indicaría expresamente en el nuevo de Decreto Ejecutivo de Organización y funciones de la Dirección General de Tributación, que deba emitirse una vez aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) la nueva estructura de la Dirección General de Tributación propuesto por el Ministerio de Hacienda”.
Conforme lo anterior, cada unidad organizacional denominada “subdirección” desarrollará productos (bienes o servicios) propios, así como tendrá la toma de decisión con respecto a las labores sustantivas que se desarrollan en estas, por lo que se considera pertinente mantener este nivel organizacional en la estructura organizacional propuesta, tomando en cuenta que en la presente propuesta se reduce considerablemente la existencia de dependencias de este nivel, respecto a las que operan en la actualidad, ajustando en gran medida la estructura a los niveles de dirección, departamento y unidad.