El lunes 1.° de setiembre entrará en vigor la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos del Ministerio de Hacienda, diseñada para reforzar el control fiscal, mejorar la trazabilidad de las transacciones y facilitar la labor de fiscalización del fisco.
No obstante, la actualización introduce 146 cambios para cerca de 450.000 contribuyentes, entre ellos nuevos métodos de pago, como Sinpe Móvil y plataformas digitales, además de requisitos específicos para sectores como bienes usados, medicamentos, licores y ventas a crédito, entre otros.
Ante estas modificaciones, Mario Ramos, director general de Tributación, detalló a La Nación los cinco principales ajustes que trae consigo esta novena versión de los comprobantes electrónicos que regirán en el país.
1. Nuevos métodos de pago
De acuerdo con Ramos, uno de los principales ajustes corresponde a la incorporación de dos nuevas modalidades de pago en los comprobantes electrónicos: el Sinpe Móvil y las plataformas digitales.
Actualmente, los contribuyentes cuentan con efectivo (01), tarjeta de crédito o débito (02), cheque (03), transferencia o depósito bancario (04) y pagos recibidos por terceros (05). Con la actualización, el Sinpe Móvil se añadirá con el código 06 y las plataformas digitales, como PayPal o sistemas de boletería electrónica, con el 07.
En relación con la incorporación del Sinpe Móvil, Ramos explicó que esta medida permitirá, eventualmente, rastrear eventuales evasiones de quienes lo utilicen como medio de pago en comercios sin reportarlo a Tributación.
El jerarca señaló que, en la versión 4.3, los contribuyentes ya debían, en principio, registrar las transferencias realizadas mediante Sinpe Móvil y plataformas digitales en el apartado “Otros”.
Sin embargo, reconoció que para establecer con claridad la obligatoriedad de reportarlas, se optó por incorporarlas de manera formal en la lista.
2. Incorporación del ‘recibo electrónico’
Otro de los cambios más significativos de la actualización es la inclusión del documento denominado “recibo electrónico”.
Según explicó Ramos, esta herramienta permitirá a las empresas registrar las ventas que realicen a crédito o a plazo y diferir el impuesto al valor agregado (IVA) en tractos individuales.
No obstante, esta modificación no aplicará a las empresas clasificadas como grandes contribuyentes, sino exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), y la venta deberá contar con un plazo máximo de 90 días.
Un ejemplo de esto sería un pequeño emprendimiento que venda un mueble por ¢100.000 con un plazo de pago de dos meses (60 días).
El IVA del monto total, en principio, asciende a ¢13.000; por lo tanto, en el primer mes se emitirá un recibo electrónico por los primeros ¢50.000 con un IVA de ¢6.500, y en el mes siguiente, por los ¢50.000 restantes, se registrará el saldo de ¢6.500 correspondiente al IVA. Ambos recibos corresponderán a una única factura.
3. Comprobantes en el régimen de bienes usados y para extranjeros no domiciliados
Los contribuyentes vinculados al régimen especial de bienes usados (electrodomésticos, muebles, antigüedades, entre otros), dedicados a la reventa de este tipo de mercancías, así como quienes adquieran servicios o bienes intangibles de un proveedor extranjero no domiciliado en Costa Rica, también experimentarán cambios en su facturación.
Ramos explicó que, actualmente, los obligados dedicados a la reventa de bienes usados enfrentan dificultades en su facturación cuando adquieren un bien de un particular para revender, ya que, al no estar inscrito ante el fisco, el vendedor no puede emitir factura.
Esto les genera problemas, ya que, sin esa factura, no pueden deducir en sus declaraciones la compra como un gasto necesario para el funcionamiento de su giro económico.
Por ello, el jerarca indicó que, con la versión 4.4, estos contribuyentes podrán emitir un comprobante bajo la categoría “comprobante de compra para un no contribuyente”.
En este caso, aunque el vendedor usualmente debe emitir la factura, no será él quien la emita (no podría al no estar inscrito ante el fisco), sino que el revendedor podrá generar el documento, dejando constancia de que se trata de un gasto necesario para su actividad económica.
Asimismo, respecto a las empresas que deban adquirir un servicio o bien intangible, como un desarrollo de software, de proveedores domiciliados en el extranjero, la nueva factura electrónica permitirá registrar esa compra y retener el IVA, ya que, en muchos casos, estas compañías externas no aplican la retención ni cuentan con sistemas compatibles.
Para asegurar la correcta tributación ante la Administración, Hacienda implementó el mecanismo de “inversión del sujeto pasivo”, mediante el cual la retención del IVA recae sobre quien realiza el pago, en lugar de quien cobra, como ocurre habitualmente.
De esta manera, la empresa compradora en Costa Rica podrá registrar el comprobante de adquisición del bien intangible y aplicarse la retención del IVA de manera interna.
4. Cambios en facturación de medicamentos y licores
Otros dos sectores comerciales que experimentarán cambios con la nueva versión de facturación son el de medicamentos y licores.
En el caso de los medicamentos, se introducirán dos modificaciones principales: el registro del medicamento y la forma farmacéutica.
La primera consiste en que las empresas deben indicar el número de registro otorgado por el Ministerio de Salud para cada medicamento facturado, con el objetivo de asegurar que se trata de productos autorizados y regulados.
Por su parte, la forma farmacéutica obliga a especificar la presentación del medicamento (tabletas, cápsulas, jarabe, entre otros) mediante un código y una descripción detallada en la factura.
En cuanto a los licores, los cambios en la facturación siguen una lógica similar a la de los medicamentos.
Según aclaró Ramos, las empresas que comercialicen bebidas alcohólicas deberán facturar las compras realizadas a sus proveedores, con el objetivo de identificar al vendedor, verificar que esté registrado fiscalmente y asegurar que no se trate de licor de contrabando.
5. Informar quién es el proveedor de facturas
El último cambio relevante que introduce la nueva facturación es la obligatoriedad para los contribuyentes de informar al fisco quién es el proveedor de facturación electrónica de su empresa o actividad económica, en caso de utilizar uno distinto al servicio gratuito ofrecido por Hacienda.
Actualmente, una empresa puede desarrollar su propio software de facturación, contratar un proveedor o usar el facturador gratuito de Hacienda. En los dos primeros casos no se registraba quién desarrollaba el sistema; sin embargo, con la nueva versión, la Administración Tributaria exige identificar al proveedor.
Según Ramos, esta obligación busca poder recurrir a los proveedores si se detectan errores en la facturación y evitar que se repitan en otros clientes.
