Dirección General de Tributación traslada, por única vez, el vencimiento de declaraciones al 24 de octubre de 2025

Este 6 de octubre de 2025, quedó habilitado el Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR a las 9:00 a.m., como parte del proceso de migración y deshabilitación de plataformas anteriores. Para dar seguridad jurídica durante la transición, la DGT emitió la resolución MH-DGT-RES-0047-2025, publicada en el Alcance N.128 a la Gaceta N. 185 del 03 de octubre de 2025, que amplía plazos de presentación de ciertas declaraciones.


¿Qué cambia?


  •  Las declaraciones autoliquidativas (la calcula y paga el propio contribuyente) que vencían el 15 de octubre de 2025 y las declaraciones informativas (reporta datos a Tributación) de julio y agosto de 2025 podrán presentarse hasta el 24 de octubre de 2025 (inclusive).

  • No habrá infracción por presentación tardía ni intereses, siempre que se presenten a más tardar el 24 de octubre de 2025.

  • La presentación debe realizarse en TRIBU-CR.

El traslado de plazo cubre las obligaciones listadas en la resolución, incluyendo, entre otras: IVA y regímenes especiales, impuestos selectivos (consumo, combustibles, bebidas), cemento, contribución parafiscal Cruz Roja, y formularios del Régimen de Tributación Simplificada para el periodo correspondiente, además de las informativas que derivan en autoliquidación conforme la normativa vigente.


Si desea conocer el texto de la resolución así como la lista completa de Declaraciones afectadas, de clic aquí.

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