Estos serán los cambios que Hacienda impondrá en la gestión tributaria de los contadores desde 2026

Los cambios que el Ministerio de Hacienda aplicará a partir de 2026 modificarán la forma en que las personas profesionales en contabilidad gestionan sus obligaciones informativas. El nuevo esquema incluye formularios actualizados, plazos más estrictos y sanciones reforzadas, por lo que los contribuyentes deberán prepararse con antelación.


A partir de enero de 2026, la declaración informativa D-151 se convertirá en un trámite mensual y cambiará al formulario D-270 en el sistema Tribu-CR, recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.


Según las resoluciones del Ministerio de Hacienda, los contribuyentes presentarán en los primeros 10 días naturales de enero de 2026 la última declaración anual correspondiente al período 2025. Desde ese momento deberán enviarla con plazo máximo de 10 días naturales del mes siguiente para reportar la información en Tribu-CR.


El Colegio advirtió también sobre cambios en la antigua D-152, que pasa a la nueva D-299. Esta declaración resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos se presentará de forma excepcional en un solo formulario consolidado, que incluirá los periodos de enero a agosto de 2025 y tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2025.


De acuerdo con la resolución MH-DGT-RES-0042-2025, la D-299 ya está disponible en Tribu-CR. Los contribuyentes deberán revisar la nueva codificación de declaraciones para evitar errores en la selección de formularios.


Otro ajuste clave recae sobre la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, regulada en la resolución MH-DGT-RES-0026-2025. Están obligados los grandes contribuyentes nacionales, las empresas bajo régimen de zona franca y los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas, cuando el monto conjunto o separado supere el equivalente a 1.000 salarios base en el año.


Esta declaración de Precios de Transferencia tiene período anual y debe presentarse dentro de los tres meses posteriores al cierre del período fiscal autorizado. El formulario oficial será el D-273 y, para el período 2025, la fecha máxima de presentación será el 30 de junio de 2026, según recordó la presidenta del Colegio, Dunia Zamora.


El Colegio insistió en que la omisión de estas declaraciones o la presentación con datos incompletos activa las sanciones del Código Tributario. Por incumplimiento en el suministro de información (artículo 83), la multa puede llegar al 2% de los ingresos brutos, con un mínimo de tres salarios base (¢1.386.600) y un máximo de 100 salarios base (¢46.200.000), según los valores de referencia indicados.


Cuando el contribuyente presenta información con errores de contenido o que no corresponde a lo solicitado, aplica otra sanción del mismo artículo. En esos casos, la multa equivale al 1% del salario base por cada registro incorrecto (¢4.622).


La presidenta del Colegio señaló que estos cambios buscan ordenar la información que recibe Tributación, pero advirtió que el desconocimiento de los nuevos formularios o plazos no exime de sanciones. Por eso recomendó planificar el cierre del período 2025 con tiempo, en coordinación con los contadores responsables.


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