La Corte Suprema de Estados Unidos anuló los aranceles que el presidente Donald Trump impuso al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés), al determinar que esa norma no le permite fijar impuestos a las importaciones.
La decisión deja sin efecto, entre otros, el arancel del 15% que la administración Trump aplicó a productos costarricenses desde agosto de 2025.
En los casos Learning Resources, Inc. v. Trump y Trump v. V.O.S. Selections, Inc., el alto tribunal resolvió de forma expresa:
Se resuelve: la IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles".
El presidente del tribunal, John Roberts (nombrado por el presidente republicano George W. Bush) redactó la opinión mayoritaria. En el fallo recordó que la Constitución, en su artículo I, sección 8, establece que el Congreso tiene la facultad de “establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y gravámenes”. Según explicó, ese poder incluye claramente la posibilidad de fijar aranceles y los redactores de la Constitución no entregaron al Poder Ejecutivo ninguna parte de esa potestad tributaria.
Durante el proceso, el propio Gobierno reconoció que el presidente no cuenta con autoridad inherente para imponer aranceles en tiempos de paz y basó su defensa únicamente en la aplicación de la IEEPA. Esa ley, aprobada en 1977, permite al mandatario “regular” la importación de bienes cuando declara una emergencia nacional.
Trump sostuvo que esa facultad para “regular” incluía la posibilidad de establecer aranceles amplios y modificarlos sin límites. El Supremo rechazó esa interpretación. Según el resumen oficial, aceptar esa lectura supondría entregar al presidente un poder prácticamente ilimitado para definir la política comercial del país, con la posibilidad de imponer gravámenes “de cuantía y duración ilimitadas” sobre cualquier producto y contra cualquier nación.
El tribunal también aplicó la llamada doctrina de las “cuestiones de gran relevancia”. Con ese criterio, los jueces evitan interpretar textos ambiguos como si autorizaran decisiones de enorme impacto económico y político, salvo que el Congreso lo haya dicho de forma clara y directa. El fallo recordó que, cuando el Congreso ha delegado facultades en materia arancelaria, lo ha hecho “en términos explícitos y sujeto a límites estrictos”.
Tras asumir el cargo, Trump declaró emergencias nacionales relacionadas con el tráfico de drogas y con los déficits comerciales. Con base en esas declaraciones, impuso aranceles del 25% a la mayoría de las importaciones de Canadá y México, del 10% a productos chinos y un gravamen general mínimo del 10% a bienes provenientes de todos los socios comerciales, con tasas mayores para decenas de países. En el caso de Costa Rica, elevó el arancel del 10% inicial a un 15%.
Varias empresas y una docena de Estados demandaron al Gobierno al considerar que la IEEPA no menciona los aranceles y que el presidente excedió la autoridad que le otorgó el Congreso. El Tribunal de Comercio Internacional les dio la razón y el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal confirmó en lo esencial esa decisión. Posteriormente, la Corte Suprema asumió el caso y unificó los criterios.
La sentencia contó con el respaldo total o parcial de Sonia Sotomayor, Elena Kagan (nominadas por el presidente demócrata Barack Obama), Neil Gorsuch, Amy Coney Barrett (nombradas durante el primer gobierno de Donald Trump) y Ketanji Brown Jackson (nombrada en el gobierno de Joe Biden).
Clarence Thomas, Samuel Alito (administración Bush) y Brett Kavanaugh (Trump) disintieron de la opinión mayoritaria de la corte.
La resolución no impide que el presidente utilice otras leyes comerciales que sí contemplan delegaciones más específicas y con límites definidos. Sin embargo, el Supremo dejó claro que sin una autorización expresa del Congreso, el mandatario no puede imponer aranceles en tiempos de paz.