Estados Unidos es, por amplio margen, el principal socio comercial de Costa Rica. En el 2025, el 47% de todas las exportaciones nacionales fueron dirigidas hacia ese mercado, por un total de $10.797 millones.
Desde el pasado 24 de febrero, esos envíos enfrentan un arancel del 10% establecido por la administración de Donald Trump. Sin embargo, hay un extenso listado de bienes que están exonerados de la tarifa.
Una revisión hecha por La Nación encontró que los principales productos agrícolas que se venden a EE. UU. quedaron con una tarifa del 0%: banano, piña, carnes, café, tomate, aguacate y cítricos, así como el sector tecnológico de semiconductores.
Sin embargo, los dispositivos médicos −la industria con mayor dinamismo en el país− no están exonerados del arancel del 10%.
La nueva tarifa global de Trump quedó oficializada mediante una proclama firmada por el presidente el 20 de febrero, pocas horas después de que la Corte Suprema de Justicia anulara los llamados aranceles “recíprocos” que el mandatario había impuesto a sus socios comerciales desde abril del 2025.
La Proclama incluye dos anexos con más de 2.000 productos exentos del arancel.
Costa Rica exportó, durante el año pasado, un total de 1.546 tipos de productos hacia Estados Unidos. Aquí se incluyen las partidas arancelarias con colocaciones superiores a $200 millones, de acuerdo con datos de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer).
Piña, banano y café: alivio para el agro
Debido a las exclusiones otorgadas por la administración Trump, quedaron exoneradas varias frutas y vegetales, incluida la piña y el banano, los dos principales productos agrícolas de exportación del país.
En conjunto, ambos productos sumaron $1.095 millones en ventas hacia ese mercado en el 2025, según datos de Procomer.
La lista incluye, además, café sin tostar, café tostado y cascarilla. El café oro −tercer rubro agrícola más importante− registró colocaciones por $189 millones el año pasado en Estados Unidos.
Se suman cortes deshuesados de carne, carnes congeladas, despojos comestibles, carnes saladas o ahumadas.
También figuran plátanos, aguacates, mangos, cítricos, frutas congeladas, tomates en periodos estacionales, chayotes, yuca, taro y malanga, entre otros. El listado no incluye melones ni sandías.
Rodney Salazar, presidente de la Cámara de Comercio Exterior (Crecex), destacó que este esquema de exclusiones reduce significativamente el impacto del recargo temporal en productos clave para la relación bilateral.
También quedaron exonerados algunos productos de panadería para fines religiosos, jugos cítricos (con excepciones), agua de coco y ciertos insumos farmacéuticos como hormonas, alcaloides y antibióticos.
Paulina Matamoros, consultora de Comercio Exterior de Grant Thornton, valoró como positivo que la industria farmacéutica mantenga la exoneración, ya que evita costos adicionales en un sector altamente competitivo.
La lista del Anexo II de la Proclama es taxativa (cerrada y precisa), por lo que debe consultarse artículo por artículo para confirmar la exención, recomendó Carolina Palma, socia líder de Impuestos Indirectos de Deloitte.
Semiconductores: una excepción estratégica
La mayoría de los bienes relacionados con semiconductores −una industria en crecimiento para Costa Rica− también quedaron exonerados de la nueva tarifa.
El Ministerio de Comercio Exterior (Comex) confirmó que estos productos se consideran bienes estratégicos dentro de las exclusiones.
Desde la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (Camtic), su presidente Adolfo Cruz Luthmer expresó confianza en que las autoridades logren las mejores condiciones posibles para las exportaciones tecnológicas del país.
Víctor Pérez, presidente de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (Cadexco), comentó que en el caso de los semiconductores y circuitos integrados, estos se encuentran dentro de las categorías de tratamiento estratégico y están excluidos del arancel del 10%, particularmente aquellos considerados insumos críticos para la industria tecnológica y de defensa.
Textiles bajo el DR-CAFTA
Por otra parte, quedaron libres del 10% los textiles y prendas de vestir que ya ingresaban sin arancel bajo el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana con Estados Unidos (DR-Cafta).
La exoneración aplica para mercancías de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Aunque Costa Rica ocupa el último lugar en Centroamérica en exportaciones textiles hacia EE. UU., el ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar, calificó la exclusión como “un respiro” para un sector que genera más de 11.000 empleos.
Dispositivos médicos: el gran producto que sí paga
Aquí está uno de los puntos más sensibles. Los dispositivos médicos son el principal producto de exportación de Costa Rica y Estados Unidos es su principal destino. En el 2025 se colocaron en ese país $7.173 millones, equivalentes al 65,6% de todas las exportaciones de este sector.
Sin embargo, estos productos no están exonerados del nuevo arancel del 10%, salvo casos muy específicos como ayuda humanitaria, ciertos termómetros clínicos o partes de esterilizadores médicos bajo condiciones limitadas.
Consultado al respecto, el Clúster de Dispositivos Médicos indicó que el análisis depende de la clasificación arancelaria específica y recomendó consultar al Ministerio de Comercio Exterior.
El Comex confirmó a La Nación que estos bienes no se encuentran contemplados como categoría exceptuada, por lo que están sujetos a la aplicación del recargo del 10%.
Víctor Pérez, de Cadexco, recalcó que los dispositivos médicos están sujetos al arancel del 10%, salvo aquellas partidas específicas del sistema de clasificación de las importaciones en EE. UU. (HTSUS) que se encuentren exceptuadas.
Pérez mencionó como excepciones a los instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria. Asimismo, están exentos otros productos como artículos y aparatos de ortopedia, prótesis y audífonos.
¿Qué implica el arancel?
La tarifa del 10% se trata de un arancel ad valorem que Washington aplica de forma generalizada a todos sus socios comerciales, bajo el argumento de fortalecer su balanza de pagos.
El término ad valorem es una referencia a que el impuesto se calcula como un porcentaje del valor de la mercancía importada.
La medida tiene una vigencia de 150 días, por lo que vencería el 24 de julio. Cualquier ampliación necesitaría la autorización del Congreso estadounidense.
Estos aranceles se sustentan en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974.
Según explicó Jaime Morales, gerente de Comercio Global de EY, esta normativa no permite discriminar entre países, por lo que la aplicación debe ser general, salvo excepciones contempladas en acuerdos preferenciales.
Un día después, el 21 de febrero, Trump anunció en su red Truth Social que elevaría la tarifa al 15% −el máximo permitido por la ley−, pero hasta ahora no ha oficializado ese aumento. De hacerse efectivo el incremento, Costa Rica regresaría al mismo arancel que tenía desde agosto pasado.
Cadexco señaló que están atentos a eventuales cambios y bajo un análisis prudente sobre el panorama arancelario de EE. UU.
La Coalición de Iniciativas de Desarrollo (Cinde) consideró que el arancel del 10% establece un nuevo marco arancelario de carácter transitorio y que el ajuste nivela parcialmente la cancha frente a competidores regionales, ya que se aplica de forma uniforme a la mayoría de socios comerciales de EE. UU.
Además, la lista de productos exentos puede atenuar el impacto en rubros sensibles dentro de las cadenas internacionales de valor.
Para Costa Rica, el principal beneficio es que este arancel temporal, junto con las exclusiones previstas, reduce riesgos para sectores estratégicos como tecnología y manufactura avanzada, consideró Cinde.
La Coalición explicó que, por tratarse de una medida temporal y sujeta a ajustes, el estatus de sectores específicos aún debe definirse con mayor precisión conforme evolucionen las decisiones del gobierno de Estados Unidos.