El poder de la información fiscal

Sobre el envío de los archivos XML y las posibles sanciones por su omisión

Por: M.Sc. Luis Felipe Rodríguez V Ya han transcurrido varios años desde que el sistema tributario pasó del sistema de facturas físicas a los comprobantes electrónicos. Estos últimos se encuentran regulados en distintas normas tributarias, pero principalmente en el ?Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios?, que es el Decreto ejecutivo núm. No. 41820-H. En él, se dan las siguientes definiciones que resultan importantes: ?Comprobante electrónico. Documento electrónico en formato XML autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta o adquisición de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.? ?Archivo XML. Es un documento en el formato denominado, por sus siglas en inglés, "Extensible Markup Language" (XML) o Lenguaje Extensible de Etiquetado, el cual permite la transmisión de documentos entre diferentes plataformas, así como su validación e interpretación entre aplicaciones y entre organizaciones.? Por su parte, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios autoriza a la Administración Tributaria a solicitar información de trascendencia tributaria a todos los contribuyentes, en los términos del artículo 104. Por su parte, el mismo Código Tributario establece en el artículo 83 una sanción tributaria de considerable cuantía denominada ?Incumplimiento del suministro de información?. A su vez, el numeral 85 establece una sanción por no emitir facturas. Para la Dirección General de Tributación, los archivos XML son documentos de trascendencia tributaria y procedió, en ocasiones, a instaurar procedimientos tributarios sancionadores con base en el artículo 83. Pues bien, a través de las vías procesales correspondientes el asunto llegó a examen del Tribunal Fiscal Administrativo, jerarca impropio de la Dirección General de Tributación. Al analizar estas conductas de la DGT, determinó, en sendas ocasiones, que dicho órgano se había apartado de los principios de legalidad y de tipicidad, propios del derecho administrativo sancionador, por cuanto el artículo 83 no se puede aplicar a la omisión en el envío de los archivos XML. En ese sentido, indicó: ?Así las cosas, se concluye que la acción de incumplir con el envío del archivo XML a la Administración Tributaria, para la validación de los comprobantes electrónicos, que como bien señala la recurrente, no está prevista o sancionada, en el numeral 83 del Código Tributario, como acción u omisión objeto de sanción, en estricto apego al Principio de Tipicidad en materia penal.? (Tribunal Fiscal Administrativo, resoluciones 533-S-2020, reiterada en la resolución 557-S-2020). Frente a esta situación, la Administración Tributaria reaccionó a través de una consulta. Reconsideró el criterio que había sostenido en ese momento, y concluyó que la omisión en el envío de los archivos XML resultaba violatoria del Reglamento de Comprobantes Electrónicos, y que si bien no era sancionable a través del artículo 83 CNPT, sí lo era con base en el 85 de la misma ley. Así las cosas, es importante que los archivos XML sean enviados correctamente, a efectos de evitar eventuales procedimientos administrativos sancionadores. Ahora bien, la aplicación del artículo 85 CNPT podría resultar igualmente discutible de cara al caso concreto.

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