Colegio de Contadores Públicos pide a Hacienda aclarar marco contable para grandes contribuyentes y pymes

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pidió al Ministerio de Hacienda aclarar el marco contable que deberán utilizar las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes a partir de 2027, ante la proximidad de la entrada en vigor de una resolución emitida en abril.


La Resolución N.° MHDGT-RES-0015-2026 establece que las personas jurídicas clasificadas tributariamente como Grandes Contribuyentes deberán llevar su contabilidad y presentar sus estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera completas (NIIF) a partir del 1 de enero de 2027.


El Colegio sostiene que la medida podría obligar a empresas que actualmente utilizan la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES a modificar sus procesos contables. Según la organización, la transición podría generar costos que en algunos casos superarían los $20.000.


El presidente del Colegio, Francisco Ovares Moscoa, señaló:


    Nos preocupa que, a pocos meses de la entrada en vigor de esta resolución, todavía no exista una respuesta a los planteamientos técnicos que hemos presentado. Las empresas necesitan certeza para poder planificar sus procesos contables, financieros y operativos, y cualquier cambio de esta naturaleza requiere tiempo para su adecuada implementación”.


El Colegio cuestiona que la clasificación tributaria como Gran Contribuyente determine por sí sola el marco contable que debe utilizar una organización.


Según la entidad gremial, las NIIF completas están dirigidas principalmente a empresas con obligación pública de rendir cuentas, entre ellas aquellas que cotizan en bolsa o mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros, como ocurre con instituciones financieras.


La organización sostiene que existen empresas de sectores como comercio, construcción y turismo que figuran como Grandes Contribuyentes, pero no necesariamente reúnen esas características.


El Colegio también advirtió sobre una posible duplicidad de procesos para organizaciones que deban mantener sus registros contables bajo un marco determinado y preparar sus estados financieros bajo otro.


Además, señaló que dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes existen entidades públicas, como municipalidades, que por su naturaleza utilizan las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).


La organización indicó que desde 2025 solicitó a la Administración Tributaria que la aplicación de los estándares internacionales considere las características y naturaleza de cada entidad y no únicamente su clasificación tributaria.


Ovares agregó:


    Estamos a favor de que Costa Rica cuente con información financiera de calidad, transparente y útil para la Administración Tributaria y para los distintos usuarios. Precisamente por eso el Colegio desde 1999 ha impulsado el uso de las diferentes normas internacionales, ya que consideramos necesario que las reglas sean técnicamente consistentes, claras y aplicables con suficiente anticipación”.


Cuestionamientos sobre uso de “NIIF para las PYMES”


El ente gremial advirtió que la expresión “NIIF para las PYMES” que utiliza la Resolución N.° MHDGT-RES-0015-2026, corresponde a un marco técnico contable internacional y está diseñada para entidades que presentan y preparan estados financieros con propósito general, pero que no tienen obligación pública de rendir cuentas.


El Colegio también recordó que la condición de PYME utilizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) no equivale al concepto utilizado por la Norma NIIF para las PYMES. Una empresa puede no ser considerada PYME por el MEIC y, al mismo tiempo, encontrarse dentro del alcance de ese marco contable internacional.


Ovares explicó:


    Es fundamental separar ambos conceptos. Una cosa es la clasificación de una empresa para efectos de las políticas públicas y los programas de apoyo del MEIC y otra muy distinta es determinar cuál marco de información financiera resulta técnicamente aplicable. No son categorías equivalentes ni deben utilizarse como sinónimos”.

Participá en la conversación

Dejá tu Comentario

Para agregar comentarios debe iniciar sesión.