El poder de la información fiscal

Cuidado con los despidos virtuales

Como parte de la nueva normalidad que vivimos empresas y trabajadores, los especialistas en derecho laboral de Actualidad Tributaria han recibido muchas consultas sobre la posibilidad de realizar los despidos de manera virtual. Ya sea porque muchas empresas han cerrado sus oficinas físicas y enviado a sus colaboradores a trabajar desde sus casas, o porque las organizaciones también han extendido sus contrataciones fuera del GAM, los encargados de Recursos Humanos se han visto frente a la necesidad de realizar despidos o ceses por vías virtuales, lo que ha generado dudas por parte de los encargados del manejo de personal. Para la especialista laboral Ana Isabel Borbón, abogada de Actualidad Tributaria, los empleadores deben considerar siempre los siguientes elementos antes de proceder con acciones disciplinarias de manera virtual: ? Un clarísimo contrato para teletrabajadores: ?Muchas empresas mandaron a su gente a trabajar en casa, pero no contemplaron los cambios que había que hacer en los contratos y los reglamentos. Entonces, los reglamentos siguen vigentes para todos los trabajadores, pero el medio para realizar alguna acción disciplinaria, debe estar claramente indicada y lo mejor es que sea mediante reglamento o política interna creada para teletrabajo. Igualmente hay que ajustar los contratos para que cualquier acción y canal de comunicación sea conocido por todas las partes y sea el oficial?, comentó Borbón. ? Establecer los canales oficiales de comunicación en modo teletrabajo: ?Esto va de la mano con los contratos claros. Debe existir un canal oficial de comunicación en estos momentos, cuando no es factible vernos frente a frente para entregar una amonestación o un despido. Entonces, el patrono debe dejar claro por cuál vía se van a enviar y recibir las comunicaciones oficiales y la obligación de darse la confirmación de entrega?. ? Cómo se va a enviar un despido y cómo se recibirá la respuesta: El despido lleva consigo la entrega de una carta y debe ser en persona, através de su jefe inmediato o el encargado de recursos humanos. ?Con las nuevas modalidades de trabajo, es imperioso que las empresas revisen sus procedimientos y establezcan reglas claras. Si quieren despedir o amonestar a una persona por medios electrónicos, debido a la lejanía en la que se encuentra el empleado, deben asegurarse la forma de recibir una respuesta de recibido, y en ese caso, la carta debería ir firmada en forma digital o de lo contrario debe ser enviada por correo certificado para asegurar su entrega. Lo que no puede pasar es que el colaborador pueda alegar que no recibió la comunicación pues es indispensable definir la fecha de entrega para saber a partir de cuándo inicia el plazo de prescripción para efectos de cualquier reclamo sobre derechos laborales?, comentó la abogada. Borbón le recuerda a los patronos que el Código de Trabajo no contempla situaciones de despido o renuncia virtual, por lo que la empresa debe contemplarlo en su reglamento o politica interna de forma clara, para que éste los proteja en caso de un juicio laboral. ?La entrega física de una amonestación o un despido sigue siendo la forma más segura para todas las partes, particularmente si no se ha establecido algún otro mecanismo previamente?, concluyó Borbón. En el siguiente video, puede encontrar el criterio de la Licda. Borbón: Despidos_Virtuales.mp4 Acerca del Bufete Raymundo Volio Abogados y Consultores Tributarios Expertos y asesores en derecho tributario, el Bufete Raymundo Volio se ha consolidado como una de las más reconocidas firmas asesoras en temas impositivos y fiscales en el país. A través del centro de información www.actualidadtributaria.com, el Bufete expone los temas de mayor interés para empresas y ciudadanos en los temas fiscales y tributarios, gracias a sus más de 25 años de experiencia en el tema.

Participá en la conversación

Dejá tu Comentario

Para agregar comentarios debe iniciar sesión.