Declaración D-270: estos son los gastos y operaciones que sí (y no) deben reportarse

La declaración informativa D-270 se ha convertido en una de las obligaciones tributarias que mayor atención requiere por parte de los contribuyentes durante 2026. Aunque se trata de una declaración de carácter informativo, una presentación incorrecta, la omisión de operaciones o el desconocimiento de los conceptos que deben incluirse puede generar sanciones y requerimientos por parte de la Administración Tributaria.


Durante un reciente AT Live, el especialista tributario Lic. Aldo Longhi explicó que la D-270 tiene como objetivo informar las compras y ventas de bienes y servicios que no están respaldadas por un comprobante electrónico, permitiendo a Tributación fortalecer sus mecanismos de control y cruces de información.


¿Quiénes deben presentar la D-270?


La obligación alcanza a una amplia gama de contribuyentes, independientemente de que sean o no contribuyentes del impuesto sobre las utilidades. Por ello, resulta indispensable revisar la normativa vigente para determinar si corresponde cumplir con esta declaración.


Operaciones que normalmente deben reportarse


Entre los conceptos más frecuentes que deben incluirse se encuentran:


  • Intereses pagados por financiamientos cuando no exista comprobante electrónico.

  • Comisiones bancarias que no estén respaldadas mediante factura electrónica.

  • Comisiones por transferencias electrónicas entre cuentas.

  • Determinados servicios prestados por municipalidades, como recolección de residuos, mantenimiento de parques u otros servicios municipales que no generan comprobante electrónico.

  • Otros bienes o servicios adquiridos sin respaldo de factura electrónica, según las características propias de cada contribuyente.


Cada empresa debe analizar cuidadosamente sus operaciones, ya que la obligación puede variar según la naturaleza de su actividad.


¿Qué conceptos no deben incluirse?


El Lic. Longhi recordó que no todo pago realizado debe reportarse en la D-270.


Entre los principales conceptos excluidos se encuentran:


  • Impuesto sobre la renta.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  • Impuestos municipales, como el impuesto sobre bienes inmuebles.

  • Cargas sociales y contribuciones obligatorias.

  • Impuestos parafiscales y otros tributos incorporados en servicios públicos.


La razón es que estos pagos corresponden a obligaciones tributarias y no a la adquisición de bienes o servicios sujetos al objetivo informativo de la declaración.


Un aspecto que suele generar dudas


Una consulta frecuente es si los gastos no deducibles deben incluirse en la D-270.


El especialista explicó que el hecho de reportar una operación en esta declaración no convierte automáticamente el gasto en deducible para efectos del impuesto sobre la renta. La D-270 cumple una función informativa y de control, mientras que la deducibilidad del gasto debe analizarse conforme a las reglas propias de la legislación del impuesto sobre las utilidades.


Por ello, ambas obligaciones deben evaluarse de manera independiente.


🎥 Vea el AT Live completo y conozca las explicaciones del Lic. Aldo Longhi aquí


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