Contar con la condición PYME no solo permite identificar formalmente a una empresa dentro de esta categoría; también puede abrirle la puerta a programas de financiamiento, capacitación, compras públicas y distintos beneficios económicos. Sin embargo, ser PYME y estar formalmente inscrito como PYME son dos situaciones diferentes.
Este fue uno de los principales puntos abordados por el Lic. Álvaro Leiva en el más reciente AT Live de Actualidad Tributaria, dedicado al tema “Registro PYME y principales beneficios”.
Durante el espacio se explicó que, en Costa Rica, el concepto de PYME comprende a las micro, pequeñas y medianas empresas, y que prácticamente cualquier actividad económica puede encontrarse dentro de esta categoría, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la normativa.
Ser PYME no es lo mismo que estar registrado como PYME
Uno de los aspectos que puede generar mayor confusión entre los empresarios es pensar que, por cumplir con las características de una PYME, automáticamente se tiene acceso a todos sus beneficios.
El Lic. Álvaro Leiva explicó que una cosa es calificar como PYME y otra es contar con el registro formal ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Para acceder a la mayoría de los beneficios previstos para estas empresas, es necesario realizar el trámite de registro y cumplir con los requisitos correspondientes.
Para determinar si una empresa es micro, pequeña o mediana se toman en consideración principalmente tres factores: cantidad de trabajadores, ventas anuales y activos. Estos elementos se combinan mediante las fórmulas establecidas por la normativa para determinar la categoría correspondiente.
¿Qué se necesita para realizar el registro?
Un punto particularmente importante comentado durante el Live es que existen tres condiciones principales, de las cuales la empresa debe acreditar al menos dos:
- Estar al día con la póliza de riesgos del trabajo ante el INS.
- Estar al día con las obligaciones ante la CCSS.
- Estar al día con las obligaciones tributarias ante Hacienda.
Por lo tanto, no necesariamente una empresa debe cumplir con los tres requisitos para gestionar su registro. Debe acreditar dos de ellos y presentar la documentación correspondiente.
Además, el trámite de registro no tiene costo y, según explicó el especialista, actualmente la condición PYME tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo renovarse antes de su vencimiento si la empresa desea mantenerla.
Beneficios que pueden marcar una diferencia
Una vez obtenida formalmente la condición PYME, la empresa puede tener acceso a diferentes programas y beneficios.
Durante el AT Live se mencionaron, entre otros:
- Programas de capacitación y formación empresarial.
- Participación en programas de compras públicas.
- Programas especiales de financiamiento.
- Acceso a opciones relacionadas con la banca para el desarrollo.
- Tarifas reducidas en determinados trámites.
- Posibles reducciones en determinadas cuotas de la CCSS.
- Exoneraciones específicas, como el impuesto a las personas jurídicas en determinados casos.
- Beneficios relacionados con el IVA en ciertos alquileres.
- Y uno de los beneficios que puede resultar más atractivo para determinadas empresas: la exoneración escalonada del impuesto sobre la renta para micro y pequeñas empresas, bajo las condiciones correspondientes.
Sobre este último punto, el Lic. Leiva explicó que, para las empresas que cumplen las condiciones establecidas, la exoneración puede alcanzar el 100% durante los primeros tres años, pasar al 75% durante el cuarto y quinto año —por lo que se pagaría el 25% correspondiente— y ser del 50% durante el sexto año. A partir del séptimo año se aplicaría el régimen normal.
Un aspecto que debe revisarse con cuidado es la fecha de inicio de operaciones de cada empresa, ya que este beneficio se relaciona con esos períodos y no significa que una empresa que ya tiene varios años de operar pueda empezar nuevamente el cómputo desde cero.
Tener una exoneración no elimina las obligaciones tributarias
Otro punto que vale la pena destacar es que obtener un beneficio fiscal no significa dejar de cumplir con las obligaciones formales.
Como explicó el Lic. Álvaro Leiva, aun cuando una empresa tenga una exoneración del impuesto sobre la renta, debe continuar presentando las declaraciones y cumpliendo con las obligaciones formales que correspondan.
Este es un aspecto especialmente importante, porque una empresa podría estar disfrutando de un beneficio y, al mismo tiempo, exponerse a multas o sanciones por incumplir una obligación formal.
Una oportunidad que muchas empresas podrían estar dejando pasar
No estar inscrito formalmente como PYME no significa, por sí mismo, que una empresa esté incumpliendo una obligación o que exista un riesgo por no realizar el trámite. Sin embargo, sí puede representar la pérdida de oportunidades para acceder a determinados beneficios.
Por eso, antes de iniciar el proceso, resulta conveniente analizar la situación particular de cada empresa: desde cuándo opera, cómo está estructurada y cuáles de los requisitos puede acreditar. De esta manera, el empresario puede determinar si realmente le conviene realizar el registro y cómo aprovechar de mejor manera los beneficios disponibles.
Vea el AT Live completo
Si usted tiene una pequeña o mediana empresa, o asesora a empresas que podrían encontrarse dentro de esta categoría, le recomendamos ver el AT Live completo con el Lic. Álvaro Leiva, donde se explican estos puntos y se responden algunas de las dudas más frecuentes sobre el Registro PYME.
▶️ Vea aquí el AT Live: Registro PYME y principales beneficios
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