El crecimiento de los servicios digitales transfronterizos y la ampliación de las plataformas sujetas a la percepción del IVA están generando nuevas situaciones para los consumidores costarricenses. Una de ellas ocurre cuando una persona paga con una tarjeta emitida en Costa Rica por un servicio que, en realidad, será utilizado fuera del territorio nacional.
El tema fue analizado en un reciente AT Live de Actualidad Tributaria, en el que nuestro director, el MDT. Raymundo Volio, explicó cuáles son los elementos que deben revisarse para determinar si existe un cobro de IVA que podría ser susceptible de devolución.
No basta con que el pago se realice desde Costa Rica
Uno de los puntos centrales del análisis es el principio de territorialidad que caracteriza al IVA. Según explicó Volio, el impuesto está vinculado con los bienes o servicios que se realizan o consumen dentro del territorio costarricense.
Sin embargo, para los servicios transfronterizos existe una regulación que establece una presunción relacionada con aquellos servicios prestados desde el exterior pero consumidos desde Costa Rica. Esta situación adquiere especial relevancia porque la percepción del impuesto está vinculada al uso de tarjetas o medios de pago costarricenses.
Por eso, el hecho de que una persona compre un servicio desde Costa Rica no determina por sí solo que el IVA necesariamente corresponda. El lugar donde se utiliza, disfruta o consume el servicio es un elemento fundamental dentro del análisis expuesto durante el programa.
Tres aspectos que deben revisarse
De acuerdo con el análisis realizado en el AT Live, antes de pensar en una devolución es necesario verificar varios elementos.
En primer lugar, no todos los servicios transfronterizos están sujetos al IVA bajo este mecanismo. Se debe tratar de servicios incluidos dentro de la lista establecida para estos efectos.
En segundo lugar, debe existir el pago mediante una tarjeta de Costa Rica, dado que los operadores del sistema financiero nacional tienen un deber de retención asociado a estos servicios cuando son pagados utilizando estos medios.
Y, finalmente, debe analizarse la condición del consumidor frente al IVA, ya que el procedimiento tradicional de devolución de este impuesto ha estado vinculado con los contribuyentes del impuesto.
El ejemplo de una reserva en el extranjero
Durante el Live se planteó un ejemplo muy concreto: una persona en Costa Rica utiliza su tarjeta para reservar mediante una plataforma como Booking un hospedaje que utilizará durante un viaje a España.
En ese escenario, el pago se realiza con una tarjeta costarricense, pero el servicio de hospedaje será utilizado fuera de Costa Rica. Además, el servicio podría estar sujeto al impuesto correspondiente en el país donde efectivamente se presta. Para Volio, este tipo de situaciones plantea la posibilidad de solicitar la devolución del IVA que se hubiera cobrado en Costa Rica.
¿Cómo se justificaría la devolución?
El punto de partida es demostrar que se produjo un cobro que no correspondía. Para ello, el contribuyente debe presentar una petición ante la Administración Tributaria, explicar por qué considera incorrecto el cobro, fundamentar jurídicamente su solicitud y aportar las pruebas que respalden su posición.
En el caso de los servicios transfronterizos, la documentación debería permitir demostrar que el servicio por el cual se efectuó la retención no se encontraba sujeto al IVA en Costa Rica bajo las circunstancias concretas del caso. Esto implica analizar tanto el servicio adquirido como el lugar donde efectivamente fue utilizado.
La gestión se realiza ante la Administración Tributaria mediante OVI, que constituye actualmente uno de los mecanismos de comunicación con Tributación. Durante el programa también se señaló un aspecto importante del procedimiento: la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver este tipo de gestiones y, si transcurre ese plazo, se plantea el derecho del contribuyente a recibir intereses por el tiempo adicional.
Un tema que requiere revisar cada caso
La aplicación del IVA a servicios digitales transfronterizos puede generar situaciones que no se resuelven únicamente revisando quién realizó el pago. El tipo de servicio, su inclusión en la lista correspondiente, el medio de pago, la condición del consumidor y, especialmente, el lugar donde se utiliza o consume el servicio son elementos que deben analizarse conjuntamente.
Por eso, revisar los estados de cuenta y detectar cobros de IVA asociados a servicios utilizados en el extranjero puede ser relevante para determinar si existe una eventual gestión de devolución.
Vea el AT Live completo de Actualidad Tributaria:
AT Live: Devolución de impuestos por servicios transfronterizos incorrectos
Si necesita analizar un caso concreto, determinar si un cobro de IVA podría ser improcedente o gestionar una devolución ante la Administración Tributaria, cuente con el acompañamiento de nuestros especialistas.
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