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CCSS amplía por seis meses más medidas que flexibilizan acuerdos de pago de patronos y trabajadores independientes

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en su sesión del jueves anterior, acordó la aplicación de ocho medidas que vienen a flexibilizar las condiciones de los acuerdos de pago pendientes por deudas, tanto de patronos como de trabajadores independientes.


De acuerdo con la Licda. Gabriela Artavia Monge, gerente financiera de la CCSS, la institución por medio de su Junta Directiva había prorrogado la vigencia de estas ocho medidas hasta el 30 de junio pasado; no obstante, este mismo órgano institucional se dio a la tarea de analizar la pertinencia de extender el tiempo de aplicación de estas medidas, que establecen acuerdos de pago en mejores condiciones.


Bajo esta realidad, considerando que aún persisten en la economía del país, muchos de los efectos por la pandemia por covid-19, la institución nuevamente pretende brindar a los patronos y trabajadores independientes que aún continúen en morosidad, una posibilidad más para que puedan hacer frente al pago de las deudas en plazos de cinco, ocho y hasta quince años, según el tipo de acuerdo que elija el deudor con una tasa de interés muy baja y la posibilidad de readecuar deudas, entre otras alternativas.  


Las ocho medidas aprobadas por la institución que se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre el 2023 son:

  1.     Disminución de la tasa de interés: Se cambió la metodología para el cálculo de las tasas de interés de los arreglos y convenios de pago en colones, con lo cual se redujo significativamente los intereses. Se pasa de 9.22% a 7.33% anual; la tasa de interés actual se calcula con base en la Tasa básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual.  

  2.     Aumento de plazos máximos de los acuerdos de pago: Se amplió el plazo máximo de los convenios de pago de cuatro a cinco años. En el caso de los arreglos de pago, se amplió el plazo máximo de doce a quince años cuando la garantía es una hipoteca en primer grado y para el resto de las garantías se amplió de siete a ocho años.  

  3.     Disminución del porcentaje del pago inicial para los trabajadores independientes. Inicialmente los porcentajes del pago inicial para convenios de pago con trabajadores independientes eran entre 15% al 30% del monto de la deuda, según el plazo del convenio. Se disminuyó ese porcentaje en un rango entre el 5% y el 20%, según el plazo del convenio de pago.   

  4.     Ampliación del plazo para el pago de cuotas de convenios de pago con atraso:  Si el deudor tenía un atraso de 60 días en el pago de las cuotas del convenio de pago, la administración finalizaba por incumplimiento el convenio de pago y procedía a realizar las gestiones cobratorias.  Ese plazo se amplió a 90 días con el fin de brindar al deudor mayor tiempo para poner su operación al día.   

  5.     Inclusión de los gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a ¢1 millón: para formalizar cualquier acuerdo de pago, el deudor debe pagar a la CCSS, gastos de formalización por la suma de ¢50 938 (cincuenta mil novecientos treinta y ocho colones). Esta suma se puede incluir en los acuerdos de pago por dudas menores a un millón de colones, lo anterior, con el fin de reducir la cuantía del pago inicial.   

  6.     Ampliación de plazo para cuotas “pago único de intereses” en convenios de pago: En convenios de pago existe la posibilidad de pagar una cuota muy baja, que considere solo intereses sin aportes al principal; para esta modalidad de pago se amplió el plazo de pago de 1 a 2 años, lo anterior permite al deudor en los primeros dos años, mantener un pago mínimo que restaría presión a su flujo de caja; además, considerando que el plazo de pago de la deuda se amplió y la tasa de interés se redujo, la cuota mensual a partir del año tercero, también genera una disminución significativa.   

  7.     Disminuir el requisito del porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago: las readecuaciones de convenios de pago disponen como requisito, que se haya pagado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente. Se redujo ese porcentaje con el fin de hacer más accesible las readecuaciones de convenios de pago.   También, en convenio de pago, antes de las modificaciones se tenía la opción de readecuar en dos ocasiones, es decir, se permitía hacer un convenio de pago más dos readecuaciones; con los cambios realizados ahora se admite una tercera readecuación adicional.  

  8.     Disminuir el porcentaje de cobertura de los fiadores en arreglos de pago con garantía fiduciaria: para que una persona califique como fiador en un arreglo de pago, su salario neto debía cubrir al menos un 15% de la deuda. Con las medidas implementadas se reduce este porcentaje a un 12%.    

La gerente recordó que, desde mediados del año 2019 con motivo de la situación económica que atravesaba el país en ese momento, la institución se dio a la tarea de aprobar una serie de cambios que permitieron a patronos y trabajadores independientes que mantenían deudas con la CCSS, normalizar su condición de morosidad con circunstancias más favorables.


Mencionó que con la pandemia por covid-19, la institución revisó esas medidas y las adecuó con el objetivo de promover acciones que coadyuvaran a mantener el empleo y reactivar la economía, pues es consciente de los efectos económicos ocasionados por esta emergencia que ha golpeado las finanzas de los sectores productivos.


Al suscribir el acuerdo de pago, el patrono o trabajador independiente adquiere la condición de “Al día”, aspecto fundamental para realizar diversos trámites en la administración pública, como la participación en procesos de contratación administrativa; solicitud de permisos o autorizaciones; exoneraciones fiscales y las inscripciones de documentos en el registro público; entre otros.


La CCSS hace un llamado a patronos y trabajadores independientes morosos, para que se acerquen a cualquiera de las plataformas institucionales de manera presencial; o bien, por medio del correo electrónico cobro@ccss.sa.cr para más detalles.



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