El poder de la información fiscal

Sociedades inactivas obligadas a declarar a partir de este lunes

Luego de ampliar por cuatro ocasiones el plazo para la presentación de la declaración informativa de Personas Jurídicas Inactivas, las autoridades tributarias informaron que, desde este lunes 24 de abril a partir de las 8 a.m., estará disponible el formulario en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda.


La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda, extendió, hasta el 31 de mayo el plazo para la presentación de la declaración por única vez durante 2023, puesto que en los próximos años el plazo concluirá el 30 de abril, como lo estipula la normativa vigente.


La presentación del formulario D-195, se realizará para los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, indicó la entidad, en la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023, publicada en el alcance número 55 de La Gaceta del 29 de marzo de 2023.


La declaración informativa ha sido objeto de fuertes críticas porque en vez de tratarse de una declaración simplificada, Hacienda ordenó a los contribuyentes completar un exhaustivo documento sobre el activo, deudas y patrimonio de la sociedad inactiva.


Las personas jurídicas inactivas son aquellas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras entidades estatales competentes, que no ejercen actividad económica ante la Dirección General de Tributación.


Recomendaciones


Todas las sociedades inactivas registradas ante la DGT están obligadas a presentar esta declaración informativa, de lo contrario estarán sujetas a una multa equivalente a tres salarios básicos vigentes, es decir unos ¢1.386.600 por cada año no declarado, indicó Silvia Castro, especialista en impuestos.


La declaración se origina por mandato con la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el alcance número 202 de La Gaceta del 4 de diciembre de 2018, por lo que está sería la primera ocasión en ser requerida.


Castro recordó que hay que detallar todos los gastos relacionados con la sociedad y dejar en claro quién es la persona que incurre en estos gastos.


Para que la persona jurídica inactiva deje de presentar esta declaración, es necesario que retire su inscripción de la DGT.


Una excepción


Castro explicó que existen sociedades jurídicas que aunque no tienen actividad económica, pero poseen inversiones en instrumentos financieros, deberían estar clasificadas en un código de actividad específico que las ubica como sociedades de inversión inmobiliaria.


Señaló que en estos casos, no deben declarar bajo la declaración D-195 que rige a las Personas Jurídicas Legalmente Constituidas, sino que lo recomendado es que sean inscritas bajo el código 659903, establecido en el código de actividades de la Administración Tributaria.


“Hay que asesorarse y conocer los alcances cuando se hace este cambio, pero corresponde tenerlo en consideración”, señaló.


Por su parte, Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, recordó que las personas jurídicas inactivas que hayan cumplido con el deber formal de presentar la declaración informativa del impuesto sobre las utilidades correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 por medio del formulario simplificado D-101, no deberán presentar una nueva declaración.


“Esta declaración debe basarse en la información contable y en las declaraciones o explicaciones que se están requiriendo en el formulario. De ahí la importancia de acompañarse de un profesional en contaduría y revisar que se tenga la documentación que soporte esos datos e información”, explicó Zamora, a través de una comunicación de prensa.


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