El poder de la información fiscal

Contraloría apoya excluir al ministro de Hacienda de Junta Directiva del Banco Central

La Contraloría General de la República (CGR) apoya excluir al ministro de Hacienda de la Junta Directiva del Banco Central (BCCR), como medida para garantizar la independencia del órgano en la toma de decisiones de política monetaria.


Así lo manifestó la Contraloría en un criterio enviado a la Asamblea Legislativa, sobre un proyecto de ley presentado por el gobierno, para reformar algunos artículos de la Ley Orgánica del BCCR, entre ellos el numeral 17, que refiere a la integración de la Junta Directiva y el papel del jerarca de Hacienda en este órgano.


El documento señala que el ajuste propuesto es “concordante con las recomendaciones realizadas por organismos internacionales a Costa Rica, con el fin de aislar las decisiones de política monetaria con respecto a las decisiones de política pública del Gobierno, asegurando su independencia funcional”.


El expediente legislativo 23.786, deroga el inciso b) del artículo 17, el cual designa al ministro de Hacienda como uno de los directivos del BCCR, con derecho a voz pero no a voto, y cuya presencia no se cuente para efectos de formar el cuórum necesario para sesionar.


La propuesta de ley fue presentada en junio del 2023; cuenta con las firmas del presidente de la República, Rodrigo Chaves, y el ministro de Hacienda, Nogui Acosta.


La integración del órgano colegiado la completa el presidente del BCCR, quien es designado por el Consejo de Gobierno por un plazo de cuatro años. Le acompañan seis personas con experiencia económica, financiera, bancaria y en administración; la elección de este grupo de profesionales también recae en el Ejecutivo, pero sus nombramientos pueden ser objetados por la Asamblea Legislativa.

Falencias señaladas

La Contraloría también señaló una serie de falencias en el resto de los artículos que el proyecto pretende modificar, esto son: 9, 13, 14, 18, 27, 38, 40. Asimismo, se refiere a la adición de un 27 bis y un 39 bis, a la Ley Nº 7558.

Sobre el cambio en la periodicidad planteado en el artículo 9, pasando de semestral a anual la preparación de la liquidación completa y formal de las ganancias y pérdidas del BCCR, el órgano contralor señala que no es consecuente con la aseveración que hace el proyecto de que no se afecta el proceso de rendición de cuentas.

Explica que, si bien la exposición de motivos indica que todos los meses se preparan y publican estados financieros, estas actividades no fueron incluidas en el articulado.

En cuanto al cambio propuesto al artículo 13, con respecto a la supervisión a la que está sujeto el BCCR, la Contraloría advirtió de que podría ser incompatible con los artículos 184 de la Constitución Política y 18 de la Ley Orgánica de la CGR, los cuales ya definen las atribuciones del órgano.

El Poder Ejecutivo planteó en el proyecto de ley, que la Contraloría solamente debe aprobar el presupuesto no financiero del BCCR, dejando a la Junta Directiva la potestad de aprobar el presupuesto financiero.

El presupuesto financiero está relacionado con todas las erogaciones de intereses y comisiones originadas en diferentes instrumentos, como bonos de estabilización monetaria (BEM), depósitos electrónicos a plazo (DEP), facilidades de depósito en los mercados de dinero del Banco o cualquier otro instrumento financiero similar.

Cambio podría ir en detrimento de la transparencia

La Contraloría también cuestionó la eliminación de los incisos c) y f) del artículo 14, “sin dar mayor detalle del fundamento técnico para realizar tal propuesta”.

Estos incisos establecen, por ejemplo, un informe de las operaciones cambiarias realizadas por el banco y separadamente, las realizadas por el conjunto de entes que participan en el mercado cambiario, incluyendo los montos de las compras y ventas de divisas, así como la publicación de un informe sobre la evolución de la economía en el semestre anterior.

El órgano contralor también desaprobó la supresión de los incisos d) y e), sobre el resumen estadístico de la situación del país, así como del tipo de cambio, “lo cual incluso podría ir en detrimento de la transparencia y rendición de cuentas”.

Sugerencias planteadas

Con respecto a los nuevos requisitos para ser directivo del BCCR, que se agregan al artículo 18, se recomienda incluir que al menos una persona de la Junta tenga conocimiento y experiencia en gestión de riesgos. Igualmente, sugiere que se establezca un reglamento para sus integrantes.

Otra observación al texto impulsado, es que la redacción propuesta para el artículo 27 es confusa, “dado que de su lectura es posible interpretar distintos escenarios”.

El numeral refiere a los comités de los que pueden ser parte los directivos, sin embargo, la Contraloría considera necesario aclarar aspectos que se agregan al artículo, como lo referente al máximo de sesiones remuneradas, las dietas y la participación de miembros internos y externos.

La Contraloría también solicitó variar el artículo 38, para que se reconozcan las atribuciones de la auditoría interna, como componente del Sistema de Control Interno, sin delimitarlo al titular de esa unidad.

Con respecto al artículo 39 bis, que introduce la obligación de contar con una auditoría externa, no emitió comentarios por considerar “que los cambios propuestos coadyuvan a dar al BCCR más elementos para fortalecer su gobernanza permitiendo la consecución de sus objetivos”.

Finalmente, sobre la adición hecha al artículo 40, autorizando a los funcionarios del BCCR a tener acceso a la información tributaria con fines de investigación económica, advierte de que lo dispuesto debe “realizarse dentro de los parámetros constitucionales y los mecanismos de control que garanticen el debido resguardo y protección de la información tributaria”.

Participá en la conversación

Dejá tu Comentario

Para agregar comentarios debe iniciar sesión.