El poder de la información fiscal

31 de enero vence plazo para pagar impuesto a personas jurídicas

El próximo miércoles 31 de enero, vence el plazo para que las sociedades mercantiles, las sociedades de una sucursal extranjera o su representante legal y las empresas individuales de responsabilidad limitada, inscritas a enero 2024; paguen sin recargo, el impuesto a las personas jurídicas del periodo fiscal 2024.

El pago se puede realizar a través de un Débito en Tiempo Real (DTR) en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), por medio de de los servicios web de las entidades bancarias o directamente en sus ventanillas, con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

Esta responsabilidad también deberán atenderla las personas jurídicas que se inscriban este año ante el Registro Nacional.

“Quienes no atiendan esta obligación se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso a la disolución de la sociedad, conforme lo dispone la Ley, cuando no se pague el impuesto durante tres periodos consecutivos”, expuso Mario Ramos Martínez, director general de Tributación.

Las tarifas a pagar, según el tipo de contribuyente, son las siguientes:

Tipo de Contribuyente

Tarifa

(sobre el salario base)

Impuesto a cancelar

Inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, pero sin estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) con actividad lucrativa (Sociedad Inactiva).

 

15%

¢69.330

Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen de Tributación Simplificada, Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos menores a 120 salarios base*, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior.

25%

¢115.550

Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior.

30%

¢138.660

Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos superiores a 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior.

50%

¢231.100

*Salariobase vigente: ¢462.200 (período 2024)


Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Las sociedades con actividad económica lucrativa, inscritas ante la Dirección General de Tributación, deberán encontrarse al día en la presentación de sus declaraciones autoliquidativas sobre las utilidades y/o renta capital, esto con el fin de poder determinar la tarifa del impuesto a pagar.

Para más información las personas interesadas pueden ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, sección “Información Tributaria”, apartado “Información de impuestos administrados por DGT”.

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