Plazo para declaración de sociedades inactivas vence el 30 de abril

Las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, tienen plazo hasta el 30 de abril para presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195) correspondiente al periodo fiscal 2023.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que la inscripción de las personas jurídicas inactivas en el RUT debe realizarse por medio de la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV) y aplica para las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en la Sección Mercantil o Sección de Personas del Registro Nacional, con independencia de si efectúan o no una actividad lucrativa en el país.

“Suele ocurrir que las personas jurídicas inactivas no se percatan de ese deber de inscripción y la Administración Tributaria las ha inscrito de oficio en el Registro Único Tributario. Es un deber que suministren la información del domicilio fiscal, representante legal, correo electrónico, y demás datos requeridos, así como si han cambiado su condición de actividad. Es decir que pasen de ser una sociedad activa a inactiva o a la inversa. Las actualizaciones se deben comunicar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de su escritura de constitución y cambiar su dirección, representantes u otros datos, mediante el formulario D-140 denominado Modificación de Datos del Registro Único Tributario, disponible en ATV”, detalló Zamora.

Agregó que la Administración Tributaria desinscribe de oficio a las personas jurídicas legalmente liquidadas con la sola constatación de su estado de liquidación jurídica inscrita ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo en el que se tramitó su constitución.

Sin embargo, los contribuyentes deben estar alerta cuando están eliminando sociedades y verificar que el proceso haya alcanzado la condición de liquidación. En caso contrario, no sería desinscrita la actividad.

Dijo que es importante recordar que los datos que se consignan en esta declaración deben estar soportados en medios como la contabilidad, actas en libros de las sociedades, y otros, según sea el caso, porque, como cualquier otro dato, es información que se entiende cierta para la Administración Tributaria y está sujeta o puede ser usada en eventuales procesos de fiscalización.

Sanciones

En caso de no presentar la declaración de “Modificación de Datos del Registro Único Tributarios”, se le aplicará una multa de medio salario base por mes o fracción de mes (¢231.100,00), sin que supere el monto de tres salarios base ¢1.386.600,00.

El salario base que aplica para el pago de esta sanción corresponde a la establecida en el periodo fiscal en que se cometió la infracción.

Por no presentar la declaración informativa D-195 dentro de los plazos establecidos, la sanción que se aplicará es por 10 salarios base (¢4.622.000,00).

La multa por no presentar la declaración aplicará para los contribuyentes que tuvieron que presentar la D-195 en los periodos 2020, 2021 y 2022, por cada periodo omitido para el 31 de mayo 2023.

Participá en la conversación

Dejá tu Comentario

Para agregar comentarios debe iniciar sesión.