A partir del 1º de enero de 2023 empezó a regir la resolución DGT-R-035-2022, que estipula que ?todas las personas físicas o jurídicas, que efectúen operaciones comerciales en el territorio nacional de compra y venta de cervezas nacionales, de importación o internación y comercialización de licores importados y de manufactura y comercialización de licores de fabricación nacional, deberán liquidar el impuesto conforme al sistema general establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado?.
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