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Hacienda recuerda obligación del uso del SICOP para todas las instituciones públicas

 El Ministerio de Hacienda recordó a las instituciones públicas y entes sujetos al artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública (Ley No. 9986) su obligación de utilizar el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) para todos los procesos contractuales que involucren fondos públicos, ya sea de manera parcial o total.


De acuerdo con el artículo 16 de la mencionada ley, el SICOP es el único sistema autorizado para centralizar y gestionar estos procedimientos. Cualquier contratación realizada fuera de esta plataforma será declarada nula, a menos que exista una causa justificada de fuerza mayor o caso fortuito, tal como establece la misma normativa.


En ese sentido, el Ministerio de Hacienda emitió la directriz No. 043-H, publicada este 6 de septiembre en *La Gaceta*, que deja sin efecto la directriz anterior No. 025-H del 2018. Esta había sido creada bajo la Ley No. 7494, ahora derogada, que también establecía el uso obligatorio del SICOP.


Nogui Acosta Jaén, ministro de Hacienda, explicó que la nueva directriz busca eliminar normativa obsoleta que quedó desfasada tras la promulgación de la Ley 9986. “La nueva ley vino a transparentar los procesos de contratación en el sector público y a hacer más eficiente el uso de los recursos”, aseguró el jerarca.


El Ministerio reiteró que el SICOP es una herramienta clave para garantizar la transparencia y eficiencia en la contratación pública, buscando optimizar el manejo de fondos y asegurar que los procedimientos se realicen de manera legal y eficiente.

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