El poder de la información fiscal

¿Tiene obligaciones tributarias? Cierre fiscal vendrá con cambios

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a los contribuyentes que están a menos de tres meses del cierre fiscal 2024 y es necesario que se informen sobre los recientes cambios normativos que tienen un impacto directo en las obligaciones tributarias.


Dunia Zamora, presidenta de la organización, explicó que de las modificaciones recientes destacan las establecidas por la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sobre todo en lo concerniente al artículo 1.


Con esta modificación, se entenderán gravadas las rentas pasivas de fuente extranjera, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente se obtengan por una entidad integrante de un grupo multinacional y que sea considerada como una entidad no calificada.


De acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 10381, se considera entidad calificada a aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica en territorio nacional durante el periodo fiscal, y la determinación de entidad calificada se realizará respecto a cada renta pasiva como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario, que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional.


“Esta medida se realizó para buscar una mayor coherencia con los estándares fiscales internacionales y evitar que Costa Rica sea considerado como un país no cooperante en materia fiscal por la Unión Europea”, indicó Zamora.

Beneficio a Mipymes

Otro cambio que impacta a las empresas costarricenses es el establecido en la Ley para ampliar la reducción del impuesto sobre la renta para las nuevas mipymes de personas jurídicas, y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas mipymes de personas físicas.

Esta ley amplió los años fiscales de aprovechamiento de la reducción del pago del impuesto sobre la renta. Pasó de tres a seis periodos fiscales y estableció los siguientes porcentajes de reducción:

  •     Cero por ciento del impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
  •     25% de ese tributo el cuarto y quinto año de actividades empresariales.
  •     50% del impuesto el sexto año de actividades empresariales.

A partir de 2024 las empresas podrán disfrutar de los beneficios, siempre y cuando cumplan con ser micro o pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), así como que no superen la suma de ¢122.145.000 de ingresos brutos.

Retenciones

También regirá otra reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que permite al patrono rectificar las declaraciones de retención de renta sobre salarios. Esto cuando se paguen rentas salariales retroactivas que ahora deberán tributarse en el periodo en el que se han devengado.

Esta declaración rectificativa no generará intereses al patrono. La importancia de esta modificación es que disminuye la carga tributaria del trabajador porque antes del cambio los pagos retroactivos que se hacían en un solo mes podían implicar que se aplicará una mayor tarifa por impuesto de renta al salario.

El Colegio de Contadores subrayó que es fundamental que los contribuyentes conozcan de forma integral estos cambios para evitar sanciones y cumplir con sus obligaciones fiscales de forma oportuna.
Sanciones

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece las siguientes sanciones:
  •     Omisión de la declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripción. Multa de medio salario base por mes o fracción de mes de ¢231.100,00, sin que supere el monto de tres salarios base (¢1.386.600,00).
  •     Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias. Multa de medio salario base por presentación tardía: ¢231.100,00.
  •     Morosidad en el pago del tributo. Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción. Se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.
  •     Incumplimiento con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad o por omisión de registros. El porcentaje de la sanción se establecerá de acuerdo con la proporción de registros omitidos, del total que se debió reportar.
  •     Por presentar información con errores de contenido o que no corresponda a lo solicitado.
  •     Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros. Infracción, sanción y monto por pagar de un salario base (¢462.200,00).
El Colegio de Contadores Públicos realizará una jornada de actualización tributaria el 14 y 15 de noviembre en el hotel Barceló San José Palacio.

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