El poder de la información fiscal

Tributación aplica nuevas normas sobre Registro de Accionistas

La Administración Tributaria aplica nuevas normas para fiscalizar comportamientos irregulares de grupos de contribuyentes que permitan identificar indicios de fraude fiscal o incumplimiento tributario, tras la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).


Así lo recordó Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, quien explicó que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es la obligación que tienen los representantes legales de las personas jurídicas de suministrar la comisión del capital social y la identificación de los beneficiarios finales, de acuerdo con la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, con el fin de identificar la persona que controla, dueños o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico.


“Mediante la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, estos criterios de fiscalización tienen el objetivo de evaluar y diagnosticar, mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes, de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material”, explicó.


Criterios


Algunos criterios que se evaluarán son los siguientes:


a) Cuando un sujeto obligado no presente la declaración del RTBF.

b) Cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro Público, pero no tenga una actividad lucrativa registrada ante la Dirección General de Tributación.

c) Cuando alguna persona jurídica reportada en el RTBF como participante tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de incremento patrimonial o reflejen un alto patrimonio.

d) Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del RTBF, pero se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.

e) Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera.

f) Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera, y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.

g) Cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre fallecida o alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta, o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber realizado la declaración del RTBF.

h) Cuando un fideicomiso declara dentro de sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional, el cual en su declaración del RTBF, como sujeto obligado, indica que no tiene actividad económica.


Zamora dijo que las nuevas disposiciones, que entraron a regir desde el pasado 1º de enero, no establecen ni modifican trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Hacienda, sino que determinan los criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria.


Plazo


El plazo para que las personas jurídicas presenten la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales 2023 es hasta el 30 de junio, sin incurrir en una sanción.


Las personas deben llenar la declaración jurada y deben firmarla de forma digital. Dentro de la información que se solicita, se encuentran la participación del capital, cantidad total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, cantidad de derechos al voto, datos de identificación y geográficos.


Incumplir con este registro conlleva sanciones que pueden ser desde un mínimo de tres salarios base hasta un máximo de 100 salarios base. Además, formarán parte de un listado que se enviará al Registro Nacional para que no se les emita certificaciones de personería jurídica ni se les inscriba documentos mientras mantengan esa condición. Los notarios deberán incluir en todo documento que emitan que incumple con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

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