Conflicto interno en Hacienda: Tesorería presenta juicio contra la nueva Dirección de Gestión de Deuda Pública

Un conflicto interno en el Ministerio de Hacienda escaló hasta los tribunales de justicia, luego de que la asesoría jurídica de la Tesorería Nacional iniciara un proceso judicial contra la propia entidad y el Estado.


Mediante una medida cautelar, esta unidad de Tesorería busca anular dos oficios que, según alega, restringen atribuciones que le asignan una ley especial y la Constitución Política, al obligarla a someterse a la nueva Dirección de Gestión de Deuda Pública.


El origen de la disputa radica en el Decreto Ejecutivo N.° 45208-H, publicado en octubre del 2025, que reglamenta la Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (N.° 10495), vigente desde junio del 2024.


Así consta en el expediente 26-003257-1027-CA, el cual se encuentra en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. La medida cautelar fue presentada el 16 de junio y La Nación tiene copia de este documento.


Según la petición, la Ley N.° 10495, Manejo Eficiente de la Liquidez Pública reconoce a la Tesorería como responsable de administrar la liquidez del Estado mediante la Caja Única, mecanismo que centraliza en una sola cuenta los recursos líquidos del sector público para gestionar ingresos y pagos. Esto implica dinero no solo del Gobierno Central, sino de instituciones descentralizadas, municipalidades, sociedades públicas financieras, etc.


Además, el reglamento le asigna funciones relacionadas con la administración de instrumentos de deuda de corto plazo y otros mecanismos para gestionar el dinero en efectivo del Estado.


Sin embargo, el 27 de mayo pasado la Dirección Jurídica de Hacienda remitió al viceministro de Egresos, Luis Antonio Molina Chacón, el oficio MH-DJ-OF-0417-2026, señalando que reformas legales trasladaron las competencias de la Tesorería Nacional en materia de deuda interna de corto plazo y manejo de liquidez a la Dirección General de Gestión de Deuda Pública.


La Dirección Jurídica sostiene que el cambio se produce con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión de la Deuda Pública (N.° 10524), vigente desde octubre del 2024, que creó esa nueva dependencia y plantea diferentes reformas normativas relacionadas con la administración de la deuda y manejo del dinero.


En ese sentido, la Dirección Jurídica señala que varias disposiciones del Decreto Ejecutivo N.° 45208-H son incompatibles con ese marco legal vigente, porque mantienen en la Tesorería atribuciones que, según su interpretación, fueron trasladadas a la nueva Dirección por la Ley N.° 10524.


Por ello, recomendó someter el tema a consulta a la Procuraduría General de la República (PGR) para determinar la competencia y alcances.


Sin embargo, ese mismo día, con fundamento en el criterio de la Dirección Jurídica, el viceministro de Egresos emitió el oficio MH-DVME-OF-0097-2026, en el que ordenó a la Tesorería abstenerse de ejercer funciones de administración de deuda y liquidez.


Asimismo, le pidió elaborar, junto con la Dirección General de Gestión de Deuda Pública, una propuesta de reforma al decreto.


La Nación tiene copia de todos los documentos citados.


“El asunto inició como solicitud para plantear una consulta a la Procuraduría General de la República, sin embargo, sin esperar el criterio del órgano consultivo, la Dirección Jurídica y el viceministerio de Egresos transformaron esa duda en una instrucción inmediata, esta mutación administrativa es jurídicamente problemática, porque sustituye el juicio objetivo y técnico que se pretendía solicitar a la Procuraduría General de la República, por una decisión interna que ya anticipa el resultado, neutraliza el reglamento vigente y ordena una reforma reglamentaria bajo una conclusión predeterminada”.


—  Medida cautelar interpuesta por funcionarios de la Unidad de Asesoría Legal de la Tesorería.

Tesorería denuncia extralimitación

Tras el oficio emitido por el viceministro de Egresos, la Unidad de Asesoría Legal de la Tesorería Nacional alegó que se produjo una extralimitación de competencias, pues sostiene que un oficio interno no puede dejar sin efecto, por jerarquía normativa, las atribuciones que le confieren la ley especial y su reglamento.


Con ese argumento, el 16 de junio presentó la medida cautelar ante el Tribunal Contencioso. La gestión fue interpuesta por Francisco Saborío Elguezabal, abogado de la unidad, y Marvin Durán Espinoza, coordinador de esa dependencia.


En el escrito, los funcionarios afirman que la medida busca evitar que los oficios surtan efectos sobre las competencias actuales de la Tesorería en materia del manejo y administración de la liquidez del Estado, pues consideran que ello podría afectar el funcionamiento de la institución y de la Hacienda Pública.


“Si la medida cautelar no se concede, la Tesorería Nacional podría quedar impedida de aplicar instrumentos de financiación contingente, operaciones pasivas de tesorería y mecanismos de deuda del Tesoro previstos reglamentariamente, justamente en materias sensibles para la liquidez pública y la continuidad de los pagos del Estado”, agrega.


La Nación consultó al Ministerio de Hacienda desde el martes 30 de junio sobre el fundamento jurídico de los oficios impugnados, la interpretación que sustenta el traslado de competencias desde la Tesorería hacia la Dirección, y los criterios técnicos y legales que respaldan esa decisión. Al cierre de edición, la consulta permanecía en trámite.


Dirección asumiría control de la Caja Única del Estado

La Tesorería Nacional es la encargada de administrar la Caja Única del Estado. Para ello, centraliza todos los ingresos del sector público, ejecuta pagos y utiliza instrumentos financieros de corto plazo, como las letras del Tesoro, para garantizar recursos destinados al pago de salarios, pensiones, proveedores y demás obligaciones públicas.


Las letras del Tesoro, por ejemplo, son préstamos de corto plazo que el Banco Central otorga al Poder Ejecutivo para cubrir desfases temporales entre ingresos y gastos. Este mecanismo, previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central, solo puede utilizarse en colones y bajo condiciones específicas.


Hacienda recurrió por última vez a este instrumento en setiembre del 2018, durante la administración de Carlos Alvarado, cuando obtuvo cerca de ¢500.000 millones para atender sus obligaciones. Fue la primera vez que se utilizó desde 1994.


En ese contexto, los funcionarios advierten de que, si los oficios impugnados se mantienen vigentes, la Tesorería perdería la facultad de utilizar esos mecanismos y administrar otras operaciones de liquidez, competencias que pasarían a la Dirección General de Gestión de Deuda Pública, lo que la convertiría en un “pagador sin control”, pese a que dichas competencias fueron atribuidas legalmente y vía reglamento.


“Esto genera un riesgo de liquidez que puede provocar situaciones desastrosas para todas las personas. Puede significar pagar mucho más, que no se den pagos a tiempo, y afectar el flujo de caja. Son decisiones que, a nivel financiero, son totalmente terribles, y a nivel legal son peores”, explicó Francisco Saborío en conversación con este diario.


“A nivel legal hay un principio de supremacía constitucional y de legalidad. (...) Un oficio y un criterio que pida suspender un reglamento es algo totalmente increíble. Abre un portillo peligroso, porque, ¿qué impide que con un oficio se suspenda un reglamento? ¿Qué impide a los otros jerarcas repetir eso?“, agregó.


“Una institución tan importante como la Tesorería Nacional, no puede estar al arbitrio de lo que ‘creen’ sus funcionarios, y que la paralización de sus competencias puede producir daños muy gravosos para aquellas funciones que este órgano desarrolla dentro del sistema económico público, motivo por el cual, debe tenerse presente que la normativa que buscan los actores se suspenda su aplicación, esta diseñada parar que se cumplan una serie de operaciones económicas de suma importancia para el país”.


—  Escrito de respuesta de la Procuraduría General de la República.

Estado argumenta que se trata de un ‘conflicto interno’

El procurador Esteban Alvarado Quesada, en representación del Estado, contestó la medida cautelar el 26 de junio y solicitó su rechazo. A su juicio, los dos asesores de la Tesorería Nacional carecen de legitimación para representarla, pues, argumenta, debía hacerse a través de la Procuraduría.


Además, sostuvo que se trata de un conflicto interno sobre distribución de competencias dentro del Ministerio de Hacienda y que la gestión no acredita apariencia de buen derecho, peligro en la demora ni daños graves, sino apreciaciones subjetivas sin respaldo probatorio. Por ende, no debería aceptarse una medida cautelar.


Sin embargo, mediante un escrito del 29 de junio, los funcionarios de la Unidad de Asesoría Legal de la Tesorería rechazaron esa posición y defendieron que sí tienen interés legítimo y funcional, pues los oficios impugnados inciden directamente en sus funciones y en las competencias de la institución.


Asimismo, afirmaron que el caso trasciende una diferencia administrativa, ya que los oficios suspenden, en la práctica, la aplicación de un reglamento ejecutivo vigente sin que exista una reforma o una resolución judicial, lo que, a su criterio, vulnera la jerarquía normativa y el principio de legalidad.


También reprocharon a la Procuraduría y a la Dirección Jurídica de Hacienda haber omitido criterios de la propia Unidad de Asesoría Legal que advertían sobre la falta de sustento jurídico de esa interpretación normativa y su posible contradicción con las funciones constitucionales de la Tesorería establecidas en el artículo 185 de la carta magna.


Finalmente, reiteran que sí existe peligro en la demora, pues las órdenes de abstenerse de utilizar instrumentos de liquidez y avanzar en una reforma del reglamento podrían modificar el régimen de competencias de la Tesorería antes de que el Tribunal resuelva el fondo del proceso.


“No es que nos dé la razón o que se está haciendo un tipo de berrinche. Nosotros nos enfocamos en la legalidad”, comentó el abogado Francisco Saborío.


“Las personas somos temporales en las funciones que ejercemos, pero no es justo para la Hacienda Pública o para las personas tomar decisiones desde el lado de la impulsividad sabiendo y teniendo conocimiento de que eso no se puede hacer. Después esas personas renuncian o los despiden y ahí quedan plasmadas las secuelas a través del tiempo de ese tipo de decisiones, y eso no es justo”, agregó.

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