El Ministerio de Hacienda podrá acceder a datos de vendedores que dependen de actividades lucrativas por medio de plataformas como Uber Eats, DiDi Food, Airbnb y otras.
Eso se lo permite el decreto MH-DGT-RES-0025-2024, Resolución sobre Intercambio Automático de Información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de Plataformas Digitales, publicado en el Alcance N° 179 de La Gaceta N° 208.
En esa normativa, que se fundamenta en un acuerdo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) suscrito por Costa Rica, se detallan los procedimientos que deberán seguir las plataformas digitales para cumplir con las obligaciones de registro e información sobre los ingresos obtenidos por vendedores en actividades como alojamiento, transporte y servicios personales.
Algunos de los datos que deberán proporcionar son la identificación de las personas, los montos y fechas de los pagos, bienes y servicios transados.
La intención de Hacienda es identificar a esos vendedores para efectos tributarios.
La información le permitirá a la Dirección General Tributación aplicar acciones de control tributario en la declaración de impuestos.
Las plataformas con domicilio fiscal en el país deberán comenzar a recopilar información sobre los vendedores a partir del 1° de enero de 2025 y los datos deberán ser entregados a Tributación a partir de 2026.
Si no cumplen con el reporte, podrían enfrentar multas proporcionales a sus ingresos.