Hay un viejo dicho que reza que solo hay dos cosas seguras en la vida: la muerte y pagar impuestos. Se trata de una frase que se le atribuye al célebre político, científico e inventor estadounidense, Benjamin Franklin —el mismo que aparece en los billetes de $100—, y que luego ha sido repetida por ministros de Hacienda, encargados de tributación y contribuyentes dentro de todo tipo de conversaciones, muchas en tono de resignación.
En Costa Rica existen varias decenas de impuestos. Aunque en días recientes se eliminaron algunos (incluido el más viejo que se registraba desde 1885), hay tributos que se tienen que declarar y pagar todos los años. Además, hay declaraciones informativas cuyo incumplimiento puede traer consecuencias administrativas.
Con la llegada del año 2025, llega también un nuevo calendario fiscal. EF le indica cuáles fechas debería de ir marcando desde ya en su agenda, con base en información de firmas como Grant Thornton y PwC.
Impuesto sobre la renta
Vencimiento: 15 de marzo.
Procedimiento: Declarar y pagar.
La declaración del impuesto sobre la renta, tanto para personas físicas como jurídicas, se debe de realizar entre el 1.° de enero y el 15 de marzo de cada año.
Este gravamen tiene diferentes tarifas, según el nivel de ingresos de la persona o empresa. Los trabajadores asalariados reciben las deducciones automáticamente en sus planillas; pero los trabajadores independientes y las personas jurídicas deben de presentar sus propias declaraciones de ingresos y gastos.
A partir del cálculo de la ganancia neta (con deducciones), las personas y empresas tienen que pagar el tributo con base en distintas escalas de cobro, las cuales se renuevan todos los años.
Si las personas no pagan el impuesto a tiempo se exponen a multas por no declarar y no pagar; así como al cobro de intereses moratorios, como ocurre con cualquier deuda.
Impuesto a personas jurídicas
Vencimiento: 31 de enero.
Procedimiento: Pagar cálculo de administración.
En el caso de quienes tienen personas jurídicas a su nombre, también deben de contemplar el pago del impuesto a las personas jurídicas.
Este impuesto tiene varias tarifas, que van desde un 15% hasta un 50% de un salario base (¢69.330 a ¢231.100), dependiendo del nivel de los ingresos brutos declarados por la sociedad durante el año anterior.
No pagar este tributo implica multas y cargos por la omisión, así como limitaciones para gestionar trámites ante el Registro Público o lograr contrataciones con el Estado.
En los casos más críticos, cuando se incumple con el pago tres veces consecutivas, incluso se puede llegar a decretar la disolución de la sociedad.
Impuesto a las casas de lujo
Vencimiento: 15 de enero.
Procedimiento: Declarar y pagar.
Las personas con viviendas cuyo valor constructivo supera los ¢145 millones también deben de pagar el Impuesto Solidario, mejor conocido como el “impuesto a las casas de lujo”. Este monto, sin embargo, podría variar de cara a 2025, pues se actualiza todos los años.
Este impuesto tiene tarifas de entre un 0,25% y un 0,55% del valor integral del inmueble; es decir, del valor de la construcción y del terreno, en conjunto.
Este es un impuesto vigente desde 2009, cuya declaración se presenta cada tres años (el último período fue en 2022 y el siguiente es precisamente en este 2025), pero que se debe pagar anualmente.
Registro de beneficiarios
Vencimiento: 30 de abril.
Procedimiento: Declarar.
Otra obligación anual es presentar la declaración para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, mejor conocido como el registro de accionistas.
Esto lo deben de hacer todos los propietarios de sociedades durante el mes de abril de cada año, aunque algunas veces se han dado ampliaciones.
En el caso de sociedades nuevas, el plazo varía y la declaración se debe de hacer dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional.
También se deben presentar declaraciones extraordinarias en el resto del año, cuando se cumplen condiciones especiales. Por ejemplo, cuando hay cambios que implican que alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total del capital.
Si se incumple con la presentación de estas declaraciones, entonces se pueden recibir varios castigos monetarios y administrativos. Entre ellos, una multa de 2% de los ingresos brutos de la persona jurídica en el período del impuesto sobre la renta anterior (con un mínimo de tres y un máximo de 100 salarios base).
Timbre de educación y cultura
Vencimiento: 31 de marzo.
Procedimiento: Pagar cálculo de administración.
Entre febrero y marzo de cada año, además, todas las sociedades deben de pagar el timbre de educación y cultura. Este equivale a un pago de entre ¢5.000 y ¢18.000, dependiendo de su capital social neto declarado.
Este timbre quedó establecido en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) de 2019, y su recaudación beneficia a la Universidad de Costa Rica y la Editorial Costa Rica (30%), a la Universidad Estatal a Distancia (30%), al Sinem (30%) y a la Junta Directiva del Museo Nacional (10%) .
Sociedades inactivas
Vencimiento: 30 de abril.
Procedimiento: Declarar.
Las personas con sociedades que se encuentren inactivas económicamente, además, deben de declarar que se encuentran en esa condición a más tardar el 30 de abril de cada año. Se trata de sociedades que no tienen ingresos empresariales o pasivos, y que están impedidas de acceder a patentes y licencias.
Si no se presenta esta declaración, entonces la administración podría generar el cobro del impuesto a las personas jurídicas y, por ende, cobrar una multa de al menos 10 salarios base por el incumplimiento de ese otro tributo.
Impuesto a la propiedad de vehículos
Vencimiento: 31 de diciembre.
Procedimiento: Pagar cálculo de administración (vehículo); declarar y pagar (aeronaves y embarcaciones).
Por último, una de las principales obligaciones tributarias corresponde al pago del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones. Este se cancela como parte del marchamo en el caso de los autos y otros tipos de medios de transporte por tierra; pero se debe declarar mediante el formulario D118, en el caso de embarcaciones y aeronaves.
Actualmente está al cobro el marchamo del año 2025 y, en diciembre del próximo año, corresponderá pagar el del año siguiente.
Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton, recordó que las personas “no solo deben de ser precavidas” en relación con “los cierres contables y documentales para la elaboración y presentación de la declaración de impuesto sobre la renta”, sino “visualizar el cumplimiento de las obligaciones que nos esperan para el año 2025” de forma integral.
En ese sentido, se debe de tener claridad sobre las obligaciones anuales periódicas para evitar caer en un incumplimiento.
Además de todas las obligaciones antes mencionadas, existen otras específicas para grupos particulares como quienes se encuentran en regímenes especiales del impuesto sobre la renta o las personas consideradas por tributación como “grandes contribuyentes”.
Asimismo, hay obligaciones esporádicas; como las declaraciones que se deben de presentar cuando se tienen ganancias o pérdidas de capital, o por el traspaso de bienes muebles o inmuebles, entre otras. Estas son obligaciones que se deben de atender de forma inmediata, luego de que se concretan dichos actos jurídicos.
Por otra parte, están los impuestos que se deben declarar y pagar mensualmente. Por ejemplo, la del impuesto al valor agregado (IVA) de personas y empresas con actividad lucrativa; así como por las rentas de capital inmobiliario, como alquileres de vivienda o comerciales.