Facturas electrónicas deberán incluir Sinpe Móvil como opción de pago a partir de junio

Los contribuyentes deberán integrar el Sinpe Móvil y otras plataformas digitales como métodos de pago en las facturas electrónicas que emitan a partir del 1.° de junio de 2025, para aquellas transacciones canceladas mediante estas modalidades.


Este requisito forma parte de las disposiciones incluidas en la última Resolución General sobre los comprobantes electrónicos para efectos tributarios, publicada bajo el Decreto Ejecutivo N.º 44739-H en el diario oficial La Gaceta, el 8 de noviembre de 2024. Dicha normativa establece una serie de cambios que los emisores de comprobantes electrónicos deben implementar obligatoriamente en junio, con la versión 4.4 de estos documentos.


Bryan Mora, socio de Impuestos y Legal en Deloitte Costa Rica, aclaró que una nueva versión de los comprobantes electrónicos implica ajustes en la estructura del archivo XML, formato utilizado por el Ministerio de Hacienda para procesar los comprobantes.


Entre las modificaciones más relevantes, Luis Martínez, consultor en transformación digital de Grant Thornton, subrayó que los contribuyentes deberán emplear nuevos códigos de referencia para los métodos de pago utilizados en las transacciones comerciales.


Por ejemplo, si un cliente concreta una compra en un establecimiento, el emisor de la factura electrónica deberá incluir un código específico según el método de pago empleado, como “01″ para “efectivo” o “06″ para “Sinpe Móvil”. Asimismo, se mantendrá el código para “transferencia”, por ejemplo, pero se añade la opción de “plataforma digital”.


En total, la versión 4.4 incluye 146 cambios, con el fin de poder dar mayor seguimiento y tener más control sobre las actividades y transacciones que hacen los contribuyentes. Cada empresa deberá analizar cuáles cambios le aplican, según su modelo de operación, actividad económica y régimen tributario. Aunque la implementación será obligatoria a partir del 1.° de junio, los cambios pueden aplicarse de manera voluntaria desde el 1.° de abril, según indicó Martínez.


Otra de las actualizaciones consiste en incorporar un código que indique la actividad económica a la que se dedica el receptor de la factura, lo que permitirá asegurar que las transacciones sean coherentes con las actividades declaradas por los contribuyentes, según Martínez. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda aún debe comunicar la fecha en que esta medida será obligatoria.


Asimismo, se han añadido nuevos códigos para aplicar descuentos en los comprobantes electrónicos. Mora señaló que ahora existirán 10 códigos de descuento, de los cuales nueve corresponden a conceptos específicos, como “descuento por regalía” o “descuento por modificación”, mientras que uno será de carácter general bajo el título “otros descuentos”. Antes, este campo no estaba estandarizado y permitía cualquier descripción.


Se introdujo también el campo “tipo de transacción”, para el cual se crearon 13 códigos nuevos. En él, quienes generen la factura deberán indicar por qué motivo se desarrolla el comprobante electrónico. Este cambio busca dar seguimiento a las operaciones efectuadas por los contribuyentes, especificando el motivo de la transacción, como “01″ para “venta de bienes y servicios generales” o “06″ para “cuota de afiliación”, según Mora.

Entre las novedades también se incluye la figura de la factura electrónica de compra, diseñada para respaldar la adquisición de bienes intangibles y servicios de proveedores no domiciliados en Costa Rica. Martínez detalló que estos comprobantes deberán incluir el número de actividad económica del proveedor.

Este comprobante debe ser emitido por el comprador ante la Dirección General de Tributación (DGT), similar a lo que ocurre actualmente cuando se adquieren bienes o servicios de empresas en el régimen de tributación simplificada, las cuales no están obligadas a emitir comprobantes electrónicos.

La versión 4.4 actualiza los códigos de las tarifas del IVA con el que se cobran los distintos bienes y servicios. Por ejemplo, actualmente el código 08 está relacionado con al tarifa general del 13%, sin embargo, se agrega un código de “tarifa 0%”, que no da derecho a que el contribuyente se aplique créditos fiscales, y otra que sí lo permite.

Mora resaltó que será obligatorio incluir el número de cédula del proveedor de la factura electrónica, y en el caso de utilizar el facturador gratuito del Ministerio de Hacienda, este debería permitir el “prellenado” de esa información.

Algunos cambios también pueden afectar actividades o transacciones específicas. Por ejemplo, cuando una transacción esté relacionada con vehículos, aeronaves o embarcaciones, la factura deberá incluir el número de VIN o serie del bien mueble. Según Mora, esto intenta evitar simulaciones de facturación e identificar con precisión el valor facturado de un bien respecto al monto reflejado en la escritura pública.

La firma PWC señaló que, cuando la transacción ocurra entre “emisores-receptores electrónicos” o con “receptores electrónicos no emisores”, el comprobante deberá ser confirmado o rechazado por el receptor. Si no se realiza ninguna acción, Tributación presumirá que el comprobante ha sido aceptado, lo que incidirá en las declaraciones fiscales del contribuyente.

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