Las personas y empresas que realizan actividades lucrativas en Costa Rica deben cumplir cada año con la declaración del impuesto sobre las utilidades. Este trámite corresponde al período fiscal anterior y su incumplimiento puede generar sanciones económicas.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades del período fiscal 2025 vence el lunes 16 de marzo de 2026. Todas las personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas en el país deben realizar el trámite, según recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
El proceso debe completarse mediante la plataforma digital Tribu-CR, incluso en los casos en que la empresa no haya tenido actividad económica durante el año fiscal.
El período fiscal abarca del 1.° de enero al 31 de diciembre de 2025, por lo que la declaración debe incluir todas las transacciones registradas en ese lapso. Con esta información se calcula la renta neta y se aplica la tarifa correspondiente del impuesto.
El Colegio de Contadores Públicos indicó que antes de presentar el formulario conviene revisar ingresos facturados, comprobar que los gastos cuenten con comprobantes electrónicos válidos y conciliar retenciones o pagos parciales realizados durante el año.

Multas por incumplimiento
No presentar la declaración dentro del plazo implica una multa equivalente al 50% de un salario base, incluso si la empresa no registró actividad durante el período fiscal.
Además, el no pago del impuesto genera intereses diarios, mientras que el atraso en la cancelación puede provocar una sanción de hasta un 20% del monto adeudado.
Las autoridades del Colegio también advirtieron que declarar menos ingresos de los debidos puede generar sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% del monto omitido, además de intereses.
La obligación también alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) y a los profesionales independientes inscritos en el régimen tradicional.
En el caso de las MiPymes, las tarifas del impuesto son progresivas y dependen del nivel de ingresos. Los profesionales independientes deben declarar como personas físicas y pueden aplicar una deducción automática del 25% sobre los ingresos brutos o deducir gastos reales debidamente respaldados.
El Colegio recomendó realizar con anticipación la conciliación fiscal y la verificación de créditos fiscales, retenciones aplicadas y pagos parciales, con el fin de evitar errores en la declaración.
La entidad también aconsejó no esperar al último día para completar el trámite, debido a la alta demanda que suele registrarse en la plataforma digital durante las horas finales del plazo.
