El Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que removería de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica el asiento que hoy ocupa el ministro de Hacienda en ese órgano colegiado.
Se trata del expediente 23.786 que reforma los artículos 9, 13, 14, 17, 18, 27, 38, 40; y agrega dos nuevos artículos 27 bis y 39 bis a la Ley Orgánica del Banco Central (N° 7558), según el Gobierno, para atender un informe de salvaguardas al BCCR emitido en noviembre del 2020 por el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Dicho informe, alega la exposición de motivos de la iniciativa, tuvo como propósito evaluar los sistemas de control, contabilidad, informes y auditoría, para asegurarse de que estos garanticen la adecuada administración de las operaciones, así como la entrega de información fidedigna.
De concretarse la reforma sería el segundo gran cambio en el papel del Ministerio de Hacienda en el Banco Central, ya que en el 2019 durante la discusión de la agenda de implementación para el ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se dispuso que el ministro pierda su derecho al voto y su condición de ser tomado en cuenta para efectos de constituir el quórum necesario para sesionar en la Junta Directiva, una vez se nombre a un sexto miembro.
Dicha circunstancia no ha ocurrido dado que la Asamblea Legislativa, el 22 de junio de 2020, rechazó con voto secreto la ratificación de María Lourdes Echandi Gurdían como directiva del Banco. La votación secreta se encuentra impugnada ante la Sala Constitucional, la cual aún no resuelve el expediente, y de acuerdo con una noticia de La Nación de 2021, el Central se ha abstenido de solicitar un nuevo nombramiento para esa plaza, dada la incerteza jurídica sobre si Echandi asumiría el cargo de declararse inconstitucional el actuar del Congreso.
Si este proyecto de ley se aprueba a como lo envió el Ejecutivo, el actual ministro Nogui Acosta perderá su asiento en la Junta Directiva del Banco Central desde el momento en que entre a regir la normativa, y como medida transitoria si faltara el nombramiento de algún directivo, se dispone que la Junta estará nombrada temporal y excepcionalmente con seis de sus miembros por un periodo de 12 meses; y que el quórum en esta etapa se formará con la presencia en la sesión de un mínimo de 4 miembros.
Según el gobierno en la justificación del proyecto, excluir al ministro de Hacienda de la Junta del Banco Central responde "a la necesidad de fortalecer la independencia de la Entidad".
Las acciones de política monetaria pueden ser políticamente sensibles, por esta razón resulta oportuno aislarlas de la presión política. Se debe asegurar que los poderes del Banco Central se utilicen para promover el bienestar público y que el banco central rinda cuentas. Sin autonomía jurídicamente reconocida y, en última instancia, real, es posible que un cambio en la respuesta del gobierno de turno, en atención a presiones políticas coyunturales o un cambio en el partido político en el poder puede erosionar la capacidad del Banco Central para lograr sus objetivos básicos. La eliminación de la presencia del Poder Ejecutivo, en la forma del ministro de Hacienda, en la Junta Directiva, es indispensable para fortalecer la mencionada independencia y aislar las decisiones de política monetaria de presiones políticas.
También con una de leyes para el ingreso de Costa Rica a la OCDE el nombramiento del presidente del Banco Central fue, en tesis de principio, despolitizado al sustraerlo de los vaivenes electorales. Dicha ley dispuso que el nombramiento se haga ya no al iniciar cada nuevo gobierno, sino a la mitad del periodo constitucional.
Otros cambios
La iniciativa presentada por el Ejecutivo busca cambiar el artículo 9 respecto al periodo de ejercicio financiero del Central. Actualmente, este artículo establece la obligación de realizar dos liquidaciones completas y formales al final de cada semestre, las cuales deben ser aprobadas por el Auditor Interno para ser válidas. Sin embargo, el proyecto propone que el ejercicio financiero se realice durante el año calendario, con una única liquidación anual, y que dicha liquidación ya no sea aprobada por el Auditor Interno, sino por la Junta Directiva en enero del año siguiente.
Asimismo dispone que los estados financieros sean preparados conforme a normas internacionales de contabilidad y que sean auditados una vez al año por una firma de auditores externos.
En el artículo 13 el proyecto propone retirarle a la Contraloría General de la República la potestad de aprobar el presupuesto financiero del Banco como en la actualidad lo hace, para darle esa posibilidad a la Junta Directiva del BCCR. Dicho presupuesto no financiero abarca la implementación de operaciones financieras que materialicen la política monetaria definida por el Banco, incluyendo erogaciones de intereses y comisiones originadas en diferentes instrumentos financieros como bonos de estabilización monetaria (BEM), depósitos electrónicos a plazo (DEP), facilidades de depósito en los mercados de dinero del Banco u otros instrumentos similares.
En el artículo 14 se propone que los estados financieros auditados del BCCR sean publicados a más tardar en abril de cada año; que el Informe de Política Monetaria sea publicado ya no una vez al año, en enero, como actualmente se dispone; sino que ahora deberá hacerlo en enero, abril, julio y octubre de cada año. Accesoriamente eliminaría la obligación actual de que en los primeros 30 días de cada semestre se publique un informe de ejecución de ese Informe de Política Monetaria.
También eliminaría la norma actual que dispone que el banco debe, en los primeros 8 días hábiles de cada mes, dar a conocer al público las operaciones cambiarias que ha realizado, así como las operaciones realizadas en conjunto por entes que participan del mercado cambiario, incluido el monto de las compras y ventas de divisas según su origen y destino.
Asimismo, el informe de enero y julio sobre la evolución de la economía en el semestre anterior sería sustituido por un informe sobre la metodología para calcular la tasa básica pasiva que definirá el Banco, y cualquier modificación a esa metodología.
En el artículo 27 referido a los comités o comisiones, el Gobierno propone que miembros externos puedan integrar esas comisiones y que tanto los internos como externos reciban una remuneración a modo dieta por máximo 8 sesiones al año, cuyo monto será igual al recibido por los directores de la Junta del Central por cada sesión a la que asistan.
En el artículo 38 que trata sobre el Auditor Interno, el proyecto le elimina la responsabilidad actual de refrendar los estados financieros de la entidad, para sustituirlo por "verificar" que el Banco cumpla con hacer las publicaciones que establecen las leyes. También le cercenarían su actual rol en vigilar y controlar las emisiones de valores, billetes y monedas que haga el Banco, así como las operaciones de impresión, acuñación, canje, retiro, cancelación, desmonetización, destrucción y otros.
En el artículo 40 referido a la organización interna del Banco, el gobierno pretende que los funcionarios del Central tengan acceso a la información tributaria confidencial de los ciudadanos y las personas jurídicas, ya no solo para propósitos estadísticos como actualmente se contempla, sino también para razones "de investigación económica".
Otra de las reformas consiste en listar las profesiones que serán requeridas para los directivos del Banco Central: economía, administración, contaduría, finanzas, derecho, ingenierías o estadística y no menos de cinco años de experiencia reconocida en alguno de campos financiero, monetario, bancario y empresarial. Al menos uno de los miembros deberá tener conocimientos y experiencia en materias de contabilidad y auditoría.