Preparándonos para la Declaración de Beneficiario Final 2026

Por Msc. Ana Isabel Borbón Muñoz


Como todos los años, en el mes de abril del 2026, todas las personas jurídicas obligadas a realizar la declaración de beneficiario final ante el Banco Central de Costa Rica, tendrán que cumplir con ésta obligación, so pena de la millonaria multa de la que podrían ser objeto, ya que la sanción pecuniaria equivalente al 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base. Además, se inhabilita la emisión de certificaciones y la imposibilidad de inscribir cambios en la sociedad por parte del Registro Público.

Es por ello que deben desde ya, preparase para ésta declaración, que a diferencia de los años anteriores, en los que podía realizarse con un poder especial otorgado a cualquier persona que cumpliera con el requisito de tener una firma digital, esta posibilidad se ve imposibilitada para este período 2026, e incluso desde ya para poder hacer rectificaciones o cambios en la misma, en virtud que mediante resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, se rechazó la medida cautelar provisionalísima otorgada el 19 de abril de 2024, la cual ordenaba la suspensión del párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.° 44.390-H, Reglamento del RTBF. Dicho párrafo establece textualmente:

“En casos excepcionales, debidamente justificados, podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Mediante Resolución Conjunta de Alcance General indicada en el artículo 15 del presente Reglamento, se establecerá el procedimiento y las condiciones para registrar a un apoderado.”

Mientras dicha medida cautelar estuvo vigente, era aplicable el Transitorio Segundo de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que permitía presentara la declaración mediante un poder generalísimo, general o especial, otorgado a cualquier persona física con firma digital vigente, ese poder debía ser otorgado ante un Notario Público por cualquier apoderado de la persona jurídica que requería hacer la declaración.  Sin embargo, esta posibilidad de otorgar el poder general o especial hoy no es una opción.

Ante este panorama, es imperativo que las personas jurídicas tomen las previsiones del caso con el tiempo suficiente para realizar las inscripciones ante el Registro Público pues  en adelante, solo los representantes legales, sean o no de la Junta Directiva, Gerentes o bien, aquellos a los cuales se les haya otorgado un Poder Generalísimo y que el mismo esté inscrito en el Registro Público, de forma excepcional, cuando el representante legal no cuente con la firma digital para acceder a la plataforma.  

Esta situación crea una llamada de atención inmediata para aquellos representantes legales de personas jurídicas que no pueden obtener una firma digital por ser extranjeros que no tienen cédula de residencia en Costa Rica por ejemplo, pues deberán proceder al nombramiento de un apoderado generalísimo limitado para esta labor, si fuere necesario. Dicho poder debe ser otorgado ante un Notario Público costarricense o bien, ante el Cónsul más cercano de su domicilio, si está en el extranjero, y proceder a su inscripción en el Registro Público, de preferencia antes de que inicie el primero de abril la obligación de realizar esta declaración, pues esperar hasta el último momento para proceder  con el otorgamiento e inscripción de dicho poder, podría generar atrasos en el  sistema ante  la avalancha de solicitudes y por ende, se venza el plazo para cumplir con la obligación, misma que vence el treinta de abril de este mismo año.

Mi recomendación entonces es, si usted es apoderado de la persona jurídica que debe realizar esta declaración y es costarricense o bien residente en Costa Rica, gestiones desde ya su firma digital y si no sabe cómo realizarla o bien, ni siquiera cómo utilizarla, búsquenos y le ayudamos sin problema.  Pero si usted tiene algún impedimento para solicitar dicha firma digital, proceda cuanto antes a otorgar un poder generalísimo a una persona que si posea esta firma, e inscriba cuanto antes dicho poder ante el Registro Público.  Tome en consideración que las citas para otorgar firma digital están tardando aproximadamente una o dos semanas, dependiendo del banco emisor y la inscripción de dichos poderes igualmente ronda los ocho días hábiles, por lo que iniciar cuanto antes le podrá dar la tranquilidad de estar listo para cumplir este requisito de ley. 


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