Desde el 2013, las empresas vinculadas que intercambian bienes y servicios entre sí están obligadas a seguir la normativa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) -de la que Costa Rica es miembro-, la cual analiza y estudia los precios de transferencia de conformidad con las normas y precios del mercado.
Sin embargo, a partir de este miércoles 12 de febrero, los contribuyentes deberán presentar la Declaración informativa anual de Precios de Transferencia ante la Dirección General de Tributación, debido a la publicación de un proyecto de resolución sobre dicha declaración que explica cómo esta nueva obligación tributaria estará dirigida a quienes realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que se encuentren clasificadas como grandes contribuyentes nacionales, empresas en régimen de zona franca y empresas cuyas operaciones vinculadas de forma individual o conjunta superen los 1 000 salarios base (casi 1 millón de dólares).
Esta propuesta que hace la Administración Tributaria mediante el documento oficial informa que la declaración deberá ser presentada dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal en el mes de marzo, y comprenderá todas las operaciones realizadas con sus vinculadas durante el período del impuesto sobre las utilidades por medio de la plataforma digital Tribu-CR.
El proyecto de resolución también suma nuevas sanciones para quienes incumplan con este deber:
● Sanción de medio salario base por la no presentación de la declaración. (Art.78 CNPT).
● En caso de incumplir total o parcialmente con el suministro de la información, además se aplicará la sanción del artículo 83 del CNPT, la cual tiene un mínimo de 3 salarios base (1.386.000) y un máximo de 100 salarios base (46.220.000).
“Recordemos que el precio de transferencia es el valor que fijan dos empresas relacionadas entre sí para la transferencia de bienes, servicios y todo tipo de derechos. Estos precios son importantes para la valoración de las transacciones dentro de un mismo grupo empresarial y tienen implicaciones fiscales significativas, ya que pueden afectar la base imponible en cada país”, explica el abogado especialista en impuestos, Raymundo Volio, de Actualidad Tributaria.
Volio agrega que las normas de precios de transferencia buscan asegurar que las transacciones se realicen a precios de mercado, es decir, como si las empresas involucradas fueran entidades independientes. Por lo que ayuda a prevenir la evasión fiscal y la manipulación de beneficios.
“Para este período 2024 que recién concluimos, el plazo para la presentación de la declaración será 6 meses posterior a la publicación final de la resolución, por lo que se estima que se tenga que hacer a inicios del segundo semestre del año”, detalla Zaira Mora, abogada, subdirectora del comité LATAM de Pride Partners International y socia de Precios de Transferencia en Actualidad Tributaria.
De acuerdo con Mora, Costa Rica se encuentra rezagada en la región con la promulgación de las normas que regulen la presentación de la declaración informativa de Precios de Transferencia, de manera que finalmente su cumplimiento resulta un avance en comparación con otros países de la región que ya tienen establecida esta obligación.
“Aunque la resolución nada dice, de acuerdo al texto de la ley, es importante mencionar que subsiste el deber de elaborar el estudio de precios de transferencia para aquellos contribuyentes no obligados a presentar la declaración informativa”, aconseja Volio.
Este deber deberá de completarse para los primeros 4 años, y se declarará para el período fiscal 2024.
Los expertos recomienda iniciar con este proceso lo antes posible, guiados por especialistas en el tema, para así evitar contratiempos y sanciones. Para dudas y más información, puede comunicarse al 7023-6238 o al 2256-3920 de Actualidad Tributaria.