Reforma a la Ley de Renta permitirá a trabajadores independientes deducir 25% de ingresos sin comprobantes a partir de enero 2026

A partir del 1 de enero del 2026, los trabajadores independientes tendrán la posibilidad de deducir el 25% de los ingresos sin comprobantes para el pago del Impuesto de la Renta.


Este cambio es producto de la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa del inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta; esta reforma se publicó en el Alcance No. 158 de La Gaceta No 233, el jueves 11 de diciembre pasado.


Con esta reforma, ya no solo las personas físicas que presten sus servicios profesionales y técnicos, sino que cualquier otro sujeto pasivo que preste servicios personales (carpinteros, estilistas, fontaneros y otros)  sin que medie relación de dependencia con sus clientes y, también para  agentes vendedores, comisionistas y de seguros; se permitirá que los trabajadores independientes puedan deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables; o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del 25% de los ingresos brutos gravables en el Impuesto de Renta de utilidad, según corresponda.


Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos indica que esta reforma genera dos opciones para tributar en el Impuesto de Renta de Utilidades.


“La primera consiste en deducir los gastos útiles,  necesarios y pertinentes para producir los ingresos gravables, siempre que estén debidamente respaldados con comprobantes y cumplan con las normas generales de deducibilidad. 


La segunda opción permite acogerse a una deducción única del 25% de los ingresos brutos de la actividad, según corresponda, sin necesidad de presentar comprobantes. Esta alternativa busca simplificar el cumplimiento tributario, especialmente para contribuyentes con estructuras de gastos difíciles de documentar”, explicó.


Pero aclara que no es posible combinar ambas opciones. “El contribuyente debe elegir una sola modalidad de deducción al momento de presentar su declaración del Impuesto Sobre la Renta”, añadió. 


El Colegio de Contadores Públicos enfatiza que esta reforma no crea nuevos impuestos ni modifica las tarifas existentes, sino que ratifica el derecho de los contribuyentes que son trabajadores independientes a escoger el mecanismo de deducción que mejor se ajuste a su realidad económica. 


Además, facilita el acceso a la formalidad; y da acceso a fuentes de financiamiento y bancarización lícitas con tasas de interés de mercado, reduciendo el riesgo de que se recurra a otro tipo de fuentes. También al formalizarse da acceso a otros mecanismos de apoyo a los emprendedores.


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