¡Atención contribuyentes! Conozca el plazo para presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) permite identificar a las personas físicas que, en última instancia, poseen, controlan o se benefician de una empresa, sociedad o estructura jurídica domiciliada en el país. La declaración es obligatoria y debe presentarse entre el 1.º y el 30 de abril.


Mario Ramos, director de Tributación del Ministerio de Hacienda, explicó a La Nación que están obligados a cumplir con este requisito las personas jurídicas mercantiles, los administradores de recursos de terceros, los fideicomisos privados y las organizaciones sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales y asociaciones solidaristas.


Todas estas entidades deben reportar al Banco Central de Costa Rica (BCCR) la identidad de sus accionistas y beneficiarios finales con participación significativa, en cumplimiento de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N.° 9416).


Este trámite se realiza a través de Central Directo, plataforma oficial del BCCR, donde los usuarios pueden precargar la última declaración registrada.


Ramos detalló que solo deben actualizarse los datos que hayan cambiado o, en su defecto, validar la información previamente presentada. Además, recordó que el responsable de la declaración debe contar con firma digital para acceder a Central Directo y completar el proceso en el sistema del RTBF.


El director de Tributación también destacó que, en casos excepcionales donde se autoriza a un tercero mediante un poder, si se opta por un poder especial, el notario público encargado de registrarlo en el sistema RTBF debe especificar el tipo de declaración y el periodo correspondiente.


El Colegio de Contadores Públicos advirtió este jueves que quienes no suministren la información al 30 de abril podrán enfrentar una sanción equivalente al 2% de los ingresos brutos del periodo fiscal anterior a la infracción. La multa oscila entre tres salarios base (¢1.386.600) y un máximo de 100 salarios base (¢46.220.000).


Si el incumplimiento persiste, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir documentos. Además, los notarios públicos deberán indicar en los actos que formalicen que la persona obligada no ha cumplido con esta disposición.

Pago del impuesto TEC y el primer adelanto de renta

El Colegio de Contadores Públicos informó sobre otras obligaciones fiscales próximas a vencer, entre ellas el pago del Timbre de Educación y Cultura (TEC) y el primer adelanto del Impuesto sobre la Renta.

El TEC debe cancelarse a más tardar el 31 de marzo y aplica a las personas jurídicas al inscribirse o permanecer registradas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, ya sean sociedades activas o inactivas.

El monto a cancelar dependerá del capital neto y oscila entre ¢5.000 y ¢18.000. La entidad detalló que no es necesario presentar un formulario, y el pago puede realizarse mediante conectividad bancaria.

Quienes incumplan con el pago del TEC enfrentarán una multa del 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha límite hasta el pago, con un máximo del 20% del monto adeudado.

En cuanto al adelanto del impuesto sobre la renta, el Colegio recordó que el primer pago parcial vence el 30 de junio. Los contribuyentes deben efectuar tres adelantos anuales en junio, setiembre y diciembre, además de presentar la declaración final del impuesto en marzo del año siguiente. Estos pagos se deducen del monto definitivo del tributo.

El incumplimiento conlleva una multa del 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo. Esta sanción no admite reducciones y no puede superar el 20% de la suma adeudada.

El Colegio de Contadores recomendó a quienes estimen pérdidas en el periodo fiscal, solicitar la eliminación de este pago. Asimismo, indicó que, si la base del cálculo de los adelantos se ve afectada por un ingreso extraordinario que, al excluirlo, permite una cuota menor, los obligados pueden recalcular el monto y gestionar una reducción del pago.

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