Todas las personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas en el país deben presentar, cada año, la declaración del impuesto sobre las utilidades, con el fin de reportar los ingresos obtenidos y los gastos incurridos durante el periodo fiscal.
No obstante, además de esa declaración anual, que se presenta cada marzo, el sistema tributario costarricense establece tres pagos parciales obligatorios del impuesto sobre la renta, los cuales deben efectuarse al cierre de junio, setiembre y noviembre.
Mario Ramos, director general de Tributación, explicó a La Nación que los pagos parciales pueden efectuarse mediante conectividad bancaria, por medio de un débito en tiempo real con una cuenta IBAN; de forma presencial en las ventanillas autorizadas por Hacienda; o bien, utilizando el formulario D-110 para compensar saldos a favor de periodos anteriores.
Este último formulario está disponible en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV).
¿Cómo calcular el adelanto de renta?
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explicó a este diario que el monto del pago parcial se determina conforme a lo establecido por el Ministerio de Hacienda.
Para calcularlo, las personas contribuyentes deben seguir los siguientes pasos indicados por la Administración Tributaria:
Paso 1: Utilizar como base el impuesto determinado en las declaraciones de renta de los tres períodos fiscales anteriores.
Paso 2: Calcular el promedio del impuesto determinado en esos tres períodos.
Paso 3: Comparar el promedio con el impuesto del período fiscal inmediato anterior y elegir el monto mayor.
Paso 4: Aplicar el 25% al monto determinado en el paso 3. Este será el valor que deberá cancelarse en cada pago parcial.
Para las personas contribuyentes con varios periodos de actividad, Zamora recomendó tener a mano las declaraciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los últimos tres periodos fiscales.
En cambio, quienes tengan menos de tres declaraciones presentadas, por ser contribuyentes recientes, deberán calcular la base con los periodos disponibles.
Zamora también recomendó a las personas contribuyentes que, antes de efectuar el pago, verifiquen si tienen saldos a favor disponibles, de manera que puedan utilizarlos para compensar el monto mediante el formulario D-110 en el sistema ATV.
¿Me pueden sancionar si no pago el adelanto?
Felipe Bonilla, gerente de Impuestos de la firma Grant Thornton, explicó a La Nación que, si bien no existe una sanción específica por no pagar los anticipos del impuesto sobre la renta, el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que la omisión genera un recargo por concepto de intereses.
Estas tasas de interés son actualizadas por la Administración Tributaria mediante resolución, aproximadamente cada seis meses. A la fecha, la tasa vigente es del 8,43% anual.
Bonilla recordó que existen mecanismos para eliminar o reducir los pagos parciales cuando los contribuyentes proyectan pérdidas fiscales al cierre del periodo. Asimismo, pueden solicitar ajustes si, en los últimos tres años, han registrado ingresos extraordinarios que alteren el cálculo del monto a cancelar.
No obstante, esta gestión debe realizarse antes del vencimiento del pago parcial.