TRIBU-CR y Facturación 4.4 entrarán en vigencia el mismo día

Se pospone el inicio de la facturación 4.4 para el 6 de octubre, anteriormente planificado para el 1 de septiembre.


El Ministerio de Hacienda ha anunciado oficialmente la prórroga en la implementación obligatoria, no solo de TRIBU-CR, sino también la transición de la codificación de actividades económicas de la versión CIIU 3 a la CIIU 4, la cual entrará en vigor a partir del 6 de octubre.

Este cambio también afecta la entrada en vigencia del sistema de facturación electrónica 4.4, que sustituirá progresivamente a la versión actual 4.3.

También implica una extensión del uso de la clasificación actual CIIU 3 en los sistemas de facturación electrónica hasta esa fecha, con ciertas condiciones, según la versión del sistema que se utilice:


Clasificación CIIU 3:

● Esta clasificación se mantiene vigente y válida para los comprobantes electrónicos emitidos con la versión 4.3 hasta el 31 de agosto de 2025, y con la versión 4.4 hasta el 5 de octubre de 2025.

● Las Notas de Crédito o Débito generadas con versión 4.3 o 4.4 que utilicen códigos CIIU 3 seguirán siendo recibidas y validadas por la plataforma hasta el 5 de octubre.


Clasificación CIIU 4:


● A partir del 6 de octubre de 2025, entra en vigencia de forma obligatoria la clasificación CIIU 4 en los comprobantes electrónicos emitidos con la versión 4.4.

● Esta implementación coincide con la salida del nuevo sistema TRIBU-CR, y será requisito para que los comprobantes sean aceptados y validados.

“Este no es un cambio menor. La decisión de mantener la fecha de inicio el 1 de septiembre, complicaba técnicamente la puesta en operación de facturación 4.4 ya que los nuevos procesos están acordes a TRIBU-CR. Al cambiar de fecha, se toma congruencia con el inicio de TRIBU-CR y todo ahora sucederá a partir del 6 de octubre”, comentó el abogado especialista en tributación, Raymundo Volio.

El abogado recuerda también a los contribuyentes prepararse desde ya para este cambio y evitar así errores o riesgos de rechazos por parte de la Administración Tributaria . El archivo de correspondencia entre códigos CIIU 3 y CIIU 4 ya ha sido homologado y se encuentra disponible para consulta y adecuación de sistemas.

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