Plan del gobierno propone gravar inversiones en el extranjero de bancos, aseguradoras y fondos de inversión

El Ministerio de Hacienda propuso ampliar la base de contribuyentes que pagan el impuesto sobre las rentas pasivas obtenidas en el extranjero, lo que incluiría los intereses generados por inversiones en el exterior de los bancos, aseguradoras, fondos de inversión y personas físicas y jurídicas.


Esta iniciativa, a la cual se le asignó el expediente 25.796, establece una tarifa general del 15% para las rentas pasivas (dividendos, intereses, alquileres, regalías) obtenidas fuera del país por residentes en Costa Rica. No obstante, la propuesta establece un tratamiento distinto para las entidades supervisadas.


A las personas físicas, jurídicas —con independencia de si estas realizan o no una actividad económica—, los fondos de inversión, fideicomisos y entes colectivos sin personalidad jurídica se les aplicaría la tasa del 15% sobre las rentas de capital.


Mientras, para las entidades supervisadas por superintendencias, como bancos comerciales, aseguradoras y sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI), Hacienda plantea que los ingresos provenientes de rentas pasivas del extranjero se incluyan entre los recursos gravables con el impuesto a las utilidades, cuya tasa impositiva es de hasta el 30%.


Luis Javier Porras, presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios del Colegio de Contadores Públicos, afirmó que a los ingresos desde el exterior de las entidades sujetas a supervisión se les daría un tratamiento distinto, pues se incluirían dentro del total reportado para el impuesto de renta, vinculándolos directamente con su actividad lucrativa.


Es decir, no se les aplicaría el 15% estipulado para otros contribuyentes, como las personas físicas, sino que esas rentas pasivas del exterior se incluirían dentro de la masa de ingresos a tributar en renta, donde se incluyen recursos de distintos orígenes.


Porras añadió que, cuando las entidades supervisadas registren pérdidas por las inversiones pasivas en el exterior, estas no podrían aplicarse, pues esta iniciativa de ley lo establece de esa forma.


Carlos Morales, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, comentó que la iniciativa de ley busca que toda persona, física o jurídica, que genere rentas pasivas en el exterior sea gravada en Costa Rica. Agregó que, con la legislación actual, esas rentas no están sujetas al cobro de impuestos.


Dudas sobre tratamiento a fondos de pensiones


Porras consideró que, en el caso de la aplicación de la propuesta a los fondos de pensiones, puede existir espacio para dos interpretaciones. Ante esto, sugirió que es importante incluir una aclaración en el proyecto.


“Una es que no se tocó el tema de la exención que tienen las operadoras de pensiones en los fondos que administran, en virtud de eso, se mantiene como tal la exención. Sin embargo, ya leyendo el texto, podría prestarse para otra interpretación que es muy seria (...) podría decir que se incluyen como parte de ese gravamen de utilidades de rentas pasivas a los fondos de pensión, porque las están pasando (a pagar el tributo) por utilidades”, explicó Porras.


El presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios del Colegio de Contadores Públicos dijo que, si uno analiza la propuesta desde una posición fiscalista por parte de Hacienda, podría decirse que “tácitamente” se estaría derogando la exención a las operadoras.


Para Marianela Masís, directora de Impuestos y Servicios Legales de PwC Costa Rica existen dudas respecto al tratamiento que le brinda la propuesta de ley a los fondos de pensiones, aunque señaló que, desde su punto de vista, la exención se mantendría.


“De la lectura que hacemos del proyecto a la fecha, sin una mayor discusión en la Asamblea, uno visualizaría que los tratamientos (especiales a los fondos) se mantendrían sin cambios. Pero uno no podría descartar que alguien diga que es una reforma posterior y que interprete que ahora se va a gravar de manera general las rentas pasivas del exterior para este tipo de figuras”, aseveró Masís.


Los fondos de pensiones, entendidos como los recursos que administran las operadoras de pensiones complementarias, gozan de beneficios fiscales incluidos en la Ley de Protección al Trabajador.


¿A qué aplica?


La propuesta plantea una tarifa general del 15% a las rentas pasivas obtenidas fuera del país por residentes en Costa Rica, entre ellas intereses, dividendos, regalías, alquileres y las demás contempladas en el artículo 27 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


En ese artículo se incluyen rentas del capital inmobiliario y mobiliario, así como las ganancias de capital —variaciones patrimoniales originadas por bienes, capitales o derechos; se aclara que no se computarán pérdidas de capital generadas en el exterior— originadas fuera del territorio nacional.


Además, el proyecto de ley propone incluir un inciso adicional a este artículo para precisar que las regalías forman parte de las rentas de capital mobiliario. En este rubro se incluye el uso, fijo o temporal, de marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor y patentes.


Según Hacienda, esta propuesta no implica el traslado del sistema tributario a un régimen general de renta mundial, sino que constituye una decisión de política fiscal para gravar las rentas pasivas obtenidas en el extranjero.

Hacienda busca eliminar ‘asimetría’


En la exposición de motivos, Hacienda manifestó que la regulación vigente limita el gravamen únicamente a las rentas pasivas en el extranjero que perciban las entidades no calificadas de un grupo multinacional.


La institución explicó que, para que Tributación pueda gravar esas rentas, el contribuyente no debe tener “sustancia económica” (inversiones, recurso humano, etc.) en el país y, además, debe pertenecer a un grupo multinacional, lo cual “reduce ampliamente el espectro de su aplicación”.


El principal cambio propuesto radica en que esta iniciativa ahora involucra una base mayor de contribuyentes que tendrían que pagar el tributo. De esta forma, según Hacienda, se elimina la “asimetría”.


“Gravar las rentas pasivas extranjeras evita situaciones de ‘doble no imposición’ y asegura que quienes obtienen los beneficios fuera del territorio nacional no disfruten de ventajas fiscales indebidas frente a quienes generan rentas locales”, señaló el Ministerio.


El proyecto establece que las rentas pasivas del extranjero pueden haber estado sujetas al cobro de impuestos en la jurisdicción donde se generan, por lo que la iniciativa incorpora un mecanismo para evitar la “doble imposición”.


El tributo se aplicaría sobre el ingreso neto percibido en Costa Rica, una vez descontados los gravámenes pagados en otros países. Es decir, la base imponible consideraría el ingreso bruto, menos el impuesto pagado en el exterior.


La iniciativa legal presentada por Hacienda al Congreso se denomina Ley sobre el gravamen de rentas pasivas de fuente extranjera y eliminación de créditos fiscales por la emisión de valores de oferta pública temáticos.

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