Desde este lunes 1° de septiembre empezarán a regir 145 cambios en la forma en que las empresas y los comercios reportan sus impuestos al Ministerio de Hacienda.
Se trata de la facturación 4.4, la cual mejorará el control tributario y la trazabilidad de las operaciones para que Costa Rica dé un paso más hacia un sistema de Hacienda Digital, según Raymundo Volio, abogado experto en impuestos de Actualidad Tributaria.
¿Cuáles son los principales cambios que trae la facturación 4.4?
La versión 4.4 introduce cambios muy significativos, entre ellos:
a) No puede facturarse a partir del 1° de septiembre si no estamos alineados a las nuevas regulaciones.
b) Se crea el Recibo Electrónico de Pago (REP) para trasladar el IVA al cobro en ventas a crédito y en facturas al Estado.
c) Se amplían los medios de pago (incluye SINPE Móvil y plataformas digitales) con desglose por cada medio.
d) Debe desglosarse el CABYS en “combos/surtidos” y se precisan descuentos y bonificaciones. Nuevas categorías de identificación del receptor (extranjero no domiciliado, no contribuyente).
e) Notas de crédito deben identificarse de manera independiente.
Objetivo técnico: que el comprobante refleje fielmente la realidad económica de la transacción.
¿A partir de cuándo entran a regir las facturas 4.4?
El Ministerio de Hacienda estableció un periodo de transición entre abril y agosto del 2025, donde los contribuyentes podrán emitir comprobantes en las versiones 4.3 y 4.4. A partir del 1° de septiembre de 2025 será obligatorio usar exclusivamente la versión 4.4.
Finalmente, el 6 de octubre de 2025 será la entrada en vigor del sistema TRIBU-CR y la adopción de la nueva clasificación económica CIIU 4, lo que hace que los comprobantes electrónicos deban estar totalmente alineados para ser válidos.
¿Cuál es el objetivo de Hacienda con estos cambios?
El objetivo es claro: mejorar el control tributario y la trazabilidad de las operaciones. Hacienda quiere contar con información más detallada y confiable, que permita identificar sectores económicos, verificar el correcto uso de exoneraciones y tener mayor control sobre las ventas a crédito, entre otros.
Con esta incorporación se avanzará hacia el prellenado de declaraciones autoliquidativas dentro del programa Hacienda Digital (hito previsto a partir de 2026).
¿Qué cuidados deben tener las empresas, los comercios y los trabajadores independientes con los cambios?
El principal cuidado es asegurarse de que sus sistemas de facturación se encuentren conformes a los nuevos requerimientos a tiempo. No hacerlo puede significar rechazos de comprobantes y, en consecuencia, sanciones.
También es clave capacitar al personal para que conozca los nuevos campos, desde cómo reportar un descuento hasta cómo emitir correctamente un Recibo Electrónico. Otro aspecto importante es respaldar la información y hacer pruebas piloto durante la fase de transición.
¿Cómo pueden las personas o encargados capacitarse en torno a la facturación 4.4?
Existen varias formas de capacitarse. Por parte del Ministerio de Hacienda, la entidad ha puesto a disposición algunos tutoriales y sus resoluciones. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las empresas necesitará apoyo de asesores tributarios expertos y capacitaciones que traduzcan la norma a la operación práctica diaria.
En Actualidad Tributaria hemos organizado seminarios y talleres prácticos, porque comprendemos que el éxito de la implementación dependerá de que tanto los contadores como los encargados de facturación entiendan cada detalle técnico y jurídico. Justamente el día 2 de septiembre tenemos un taller de uso y ayuda al usuario (info en actualidadtributaria.com y seminariosdeactualidad.com).
¿Cuáles son las sanciones que establece la ley para las personas y las empresas que no se ajusten a los cambios de las facturas 4.4?
En cuanto al tema de las sanciones, no hay grandes cambios. La ley es clara en cuanto a ellas; por ejemplo, por no emitir los comprobantes la multa puede ir desde los dos salarios base hasta el cierre del negocio (5 días naturales).
Además, por no remitir los archivos XML se pueden acarrear multas del 2% de los ingresos brutos aproximadamente y, en casos muy severos, delito de evasión tributaria.
¿Hay multas millonarias?
Sí. Por incumplimiento en el suministro de información (art. 83 CNPT), la multa puede alcanzar hasta 100 salarios base —lo que ordinariamente se traduce en montos millonarios— según el volumen de ingresos y la magnitud del incumplimiento.
La reincidencia en no emitir comprobantes habilita, además, el cierre temporal del negocio (art. 86 CNPT). La prevención y la oportuna adecuación son financieramente más eficientes que litigar o pagar sanciones.
¿Algo más que agregar?
Este 1° de septiembre se inicia formalmente la nueva era de tributación digital en Costa Rica, misma que será un proceso que transformará el cobro y cumplimiento fiscal. Debemos estar actualizados y preparados para cambiar rápidamente y no vernos sorprendidos.
Consulte a su proveedor de comprobantes electrónicos si se encuentra listo para la nueva versión 4.4.