Aunque la emisión de comprobantes electrónicos es habitual en Costa Rica y en la mayoría de países latinoamericanos, no ocurre lo mismo en otras regiones del mundo.
Por ello, las empresas en Costa Rica que compran bienes intangibles o contratan servicios a proveedores extranjeros enfrentan dificultades para registrar estas operaciones, pues en algunos casos no reciben una factura electrónica, al tratarse de compañías que carecen de ese sistema o utilizan formatos distintos.
En consecuencia, los negocios en el país no pueden justificar dichos pagos ante la Administración Tributaria como gastos necesarios para su actividad económica al presentar declaraciones.
Para resolver este vacío, la nueva versión de comprobantes electrónicos, que regirá a partir del 1.° de setiembre, introduce cambios que permitirán a las empresas aplicar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante una factura electrónica emitida en Costa Rica.
¿Qué mejoras que incluirá la versión 4.4 de comprobantes electrónicos?
Por ejemplo, si una empresa necesita adquirir un desarrollo de software para poder operar su negocio de un proveedor domiciliado en India, la nueva versión de factura electrónica permitirá registrar esa compra y retener el IVA, aunque la empresa proveedora no cuente con el sistema ni compara las mismas características contables.
Mario Ramos, director general de Tributación, explicó que esto se debe a que el Ministerio de Hacienda implementó el mecanismo de “inversión del sujeto pasivo”, mediante el cual la retención del IVA recae sobre quien realiza el pago, en lugar de quien cobra, como ocurre habitualmente.
De esta manera, la empresa compradora en Costa Rica podrá registrar el comprobante de adquisición del bien intangible y aplicarse la retención del IVA de manera interna.