Durante los primeros 30 días naturales de enero, las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras, sus representantes legales y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, deben cancelar el Impuesto a las Personas Jurídicas (IPJ), conocido como el “Impuesto a las Sociedades”.
Para este impuesto es importante considerar lo siguiente:
• El periodo fiscal es anual.
• Las sociedades nuevas pagan el impuesto de forma proporcional desde la fecha de constitución.
• Este impuesto no se puede considerar como un gasto deducible y no puede compensarse con otros impuestos.
• Están exonerados los contribuyentes que realizan actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas, e inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que, además, estén debidamente registradas como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda.
• En caso de que el contribuyente cumpla con las condiciones para la exoneración, está aplicará para el periodo fiscal siguiente al cumplimiento de los requisitos.
• Dentro de las consecuencias por incumplimiento del pago de este impuesto, están la prohibición de vender bienes o servicios al Estado, pago de intereses de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la imposibilidad de emitir certificaciones ante el Registro Nacional.
Este tributo debe ser cancelarlo también por las sociedades inactivas y las tarifas van desde el 15% al 30% de un salario base; es decir, desde los ¢69.330 hasta ¢231.100, según la condición de cada sociedad.
El incumplimiento en la presentación de la declaración y en el pago en tiempo de los impuestos acarrea sanciones, multas e intereses que se establecen en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.