Tributación aclara sobre información que debe suministrarse en la declaración informativa 270


•    Esta declaración corresponde al resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos no amparados en un comprobante electrónico.

•    Se presenta dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes.


Con el objetivo de aclarar informaciones erróneas que han circulado esta semana por redes sociales, acerca de la “Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico” (Formulario 270), la Dirección General de Tributación informa:


Las únicas transacciones que los contribuyentes deben incluir en esta declaración son las siguientes:


1.    Los pagos por concepto de intereses y comisiones, no sujetos al IVA, realizados a las entidades financieras reguladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, salvo la Superintendencia General de Seguros.


2.    Los pagos por servicios prestados o bienes vendidos por el Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, que por ley especial gocen de exención. También las universidades públicas, excepto que se refieran a actividades sujetas al IVA, en cuyo caso deben ampararse en un comprobante electrónico.


3.    Las instituciones financieras deberán reportar los ingresos que perciban o paguen por concepto de intereses y comisiones.


Esta es una declaración eventual, que se presenta dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, siempre y cuando se hayan generado transacciones que se deban reportar. En ella no se debe incluir las transacciones que se encuentran amparadas en un comprobante electrónico.


Es importante indicar que reportar una compra o gasto en la declaración informativa 270 no subsana la carencia del comprobante electrónico cuando, conforme la normativa vigente, debe ser emitido.