El poder de la información fiscal

Costa Rica como país no cooperador en materia fiscal: la perspectiva de la unión europea

Por: M.Sc. Luis Felipe Rodríguez La Unión Europea, como sujeto de Derecho Internacional en la forma de comunidad política de integración supranacional y cooperación, ha incluido a Costa Rica dentro de la lista de los Estados no cooperadores en materia fiscal. Estas listas emanan del denominado Código de Conducta de la Unión Europea, en el que se promueve lo que consideran la competencia fiscal leal, dentro y fuera los territorios de dicha comunidad. Este instrumento está a cargo de su respectivo Grupo, formado por representantes de los Estados Miembros y de la Comisión Europea (órgano ejecutivo de la Unión Europea). La lista se estableció por primera vez en el año 2017 y emana de uno de los órganos clave de la estructura institucional de la Unión Europea, que es el Consejo de la Unión Europea (informalmente denominado Consejo de Ministros o Consilium), compuesto por los representantes con rango ministerial de los Estados miembros de la UE. De él depende el Consejo Ecofin, donde los ministros de hacienda o finanzas intervienen y determinan qué países integran dichas listas. Fue el 14 de febrero que la Unión Europea dio a conocer la inclusión de Costa rica en esta lista. Mencionaron que Costa Rica comparte esta lista con Estados que no han realizado un diálogo constructivo con la UE sobre gobernanza impositiva, o bien no han cumplido los compromisos adquiridos para las correspondientes reformas. Específicamente, se mencionó que por primera vez desde que la lista existe se incluye a nuestro país, al considerar que no ha llevado a cabo la abolición o reforma de aspectos relacionados al tratamiento de rentas de fuente extranjera. En el informe de esa fecha expedido por el Consejo de la Unión expresamente se indica lo siguiente:
?Costa Rica tiene un régimen pernicioso de exención de rentas de origen extranjero y no ha resuelto aún esta cuestión. Costa Rica se ha comprometido a atender a su debido tiempo las recomendaciones del Foro Global relativas al intercambio automático de información (criterio 1.1) para obtener al menos la calificación de «en vigor pero necesita mejoras» respecto de los requisitos básicos 1 y 2 en el informe de revisión inter pares del Foro Global de otoño de 2024.?
La inclusión trae graves consecuencias para el país, desde la perspectiva de la canalización de fondos europeos, así como un endurecimiento de los requisitos para la inversión extranjera, entre otros aspectos. De querer palearse la situación, es evidente que se requerirán reformas al sistema de renta en su dimensión territorial. El alcance de las reformas deberá ser decidido por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el marco de un contexto político con considerables retos.

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